Boletines/Chascomús
Decreto Nº 680/25
Chascomús, 04/09/2025
RECHAZO REVOCATORIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00025507-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Natalia Soledad COPPOLA. Cambio de funciones”, y
Considerando
Que mediante Decreto 517/2025 se dispuso el cese del cambio de funciones de la agente COPPOLA Natalia Soledad, y en consecuencia se estableció que debía tomar posesión de los módulos docentes de los que es titular.
Que dicho acto administrativo fue notificado al domicilio de la agente conforme constancia agregada al orden 14 de las actuaciones administrativas referidas en el visto, con fecha 23 de Julio de 2025.
Que con fecha 30 de Julio se recibe telegrama colacionado remitido por COPPOLA Natalia exponiendo “Por el presente, rechazo vuestro decreto N° 517/2025 por improcedente, arbitrario y discriminatorio. Que, al respecto, conforme fuera vastamente acreditado, me encuentro efectuando un tratamiento con la Dra. Romina BONADEO (Esp. Psiquiatría) desde el mes de Septiembre de 2022, por presentar sintomatología depresiva ansiosa compatible con trastorno depresivo mayor, ello a consecuencia de los maltratos padecidos en el ámbito laboral desarrollados en la Escuela Secundaria Municipal (Eloísa González Soler) los cuales también son de vuestro conocimiento por denuncias oportunamente efectuadas. Que al declarase el cese de cambio de funciones en la Orquesta Escuela y tener que regresar al pernicioso ámbito laboral, va a generar un retroceso en el tratamiento y consecuentemente un riesgo en mi estado de salud. Por otra parte, nunca se me ha notificado y por ende haber tomado conocimiento de lo dictaminado por la Junta Médica de la DGCYE impidiéndome la posibilidad recursiva con lesión a mi legítimo derecho de defensa… Que ni siquiera ante la supuesta discrepancia entre mi medica tratante y la junta médica se ha considerado una nueva evaluación en sede administrativa del trabajo. Por todo lo expuesto, siendo el presente fehaciente recurso contra el decreto N° 517/2025, solicito a Ud. reflexione el proceder, revocando dicho decreto y disponiendo que deba continuar cumpliendo las tareas en la Orquesta Escuela de Chascomús…”.
Que, al orden 17, se encuentra agregado el telegrama ut supra transcripto, y al orden 18, la nota presentada por mesa de entradas por la agente, con fecha 29 de Julio, cuyo contenido resulta idéntico al consignado en el referido telegrama.
Que primeramente cabe referir que conforme lo dispone el Art. 88° de la Ordenanza General 267/80, los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.
Así, se dará tratamiento de Recurso de Revocatoria a la presentación realizada, teniéndose por interpuesto el mismo en tiempo y forma (Art. 89 Ordenanza General 267/80 y notificación orden 14 del Expediente GDE), aclarándose que no resulta procedente el jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 91 y siguientes de la Ordenanza General 267/80.
Que la recurrente es docente titular de un cargo de preceptora y siete (7) módulos en la Escuela Secundaria Municipal “Eloísa González Soler” cumpliendo funciones transitoriamente en la Orquesta Escuela Municipal.
Que la readecuación de tareas fue otorgada provisoriamente a la agente mediante acta del Tribunal de Clasificación Docente Municipal, de fecha 04/07/2023, por indicación médica.
Que el Decreto 517/2025 se funda en la decisión adoptada por la Junta Médica Docente, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la cual, en Junio de 2025, denegó la continuidad de la agente en funciones no docentes, motivando así el dictado del referido acto administrativo.
Que el cambio de funciones otorgado a la agente fue de carácter transitorio, sujeto a revisiones médicas periódicas y por un plazo máximo previsto por la normativa vigente, encontrándose en ese marco el dictamen de la Junta Médica que motivó el decreto impugnando.
Cabe señalar que el dictamen emitido por la Junta Médica Docente, coordinada por la Dirección General de Cultura y Educación, reviste carácter técnico y vinculante, en tanto constituye un acto especializado emanado del organismo competente por razón de la materia y de la condición estatutaria de la agente. Dicho dictamen goza de presunción de legitimidad y prevalece frente a informes médicos particulares, salvo que se acredite error manifiesto, arbitrariedad o contradicción sustancial. Asimismo, corresponde destacar que la administración conserva la potestad de revisar las situaciones funcionales otorgadas con carácter transitorio, cuando se modifican las condiciones fácticas o médicas que originalmente las justificaron.
Que por su parte el certificado médico particular suscripto por la Dra. María Romina BONADEO, presentado por la agente ante la Junta Médica, fue incorporado al expediente y considerado en el marco de la evaluación médica efectuada. No obstante, el organismo competente en materia de salud laboral docente emitió dictamen con acceso a dicha información y denegó la continuidad en el cambio de funciones.
Que la situación fáctica invocada por la agente como desencadenante de su cuadro médico ha sufrido una modificación sustancial, toda vez que actualmente se encuentra en funciones un equipo directivo distinto al que ejercía al momento de otorgarse la readecuación de tareas. Este cambio institucional constituye un elemento relevante a considerar, en tanto no existe un derecho adquirido a la permanencia en funciones transitorias cuando han cesado las circunstancias que originalmente las justificaron.
Que la agente es titular de módulos docentes en la Escuela Secundaria Municipal, cuya cobertura resulta necesaria para garantizar el servicio educativo, por lo que el mantenimiento indefinido de funciones no docentes afecta la planificación pedagógica, genera inequidad frente a otros agentes en situación similar y compromete la asignación racional de recursos humanos y económicos.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto , ratificando el Decreto 517/2025 en todos sus términos, por tratarse de un acto administrativo fundado, motivado y emitido por autoridad competente en el ejercicio regular de sus facultades, ajustado a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad que rigen la actuación administrativa, sin que la recurrente haya podido desvirtuar los fundamentos en él contenidos, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (art. 91 OG 267/80).
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Rechácese el Recurso de Revocatoria interpuesto por COPPOLA Natalia Soledad, DNI 36.213.647, Legajo N° 9531 contra el Decreto N° 517/2025, ratificándose el mismo en todas sus partes, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio, atento la autoridad de la que emana el acto impugnado (Art. 91 OG 267/80), de conformidad a los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaria de Infancias y Juventudes, Dirección de Orquesta Escuela, Dirección de Educación, Tribunal de Clasificación Docente, Escuela Secundaria Municipal y agente.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José María Yezza Ross) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-