Boletines/Chascomús

Decreto Nº678/25

Decreto Nº 678/25

Chascomús, 04/09/2025

CESANTIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00029261-CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado “SITUACION AGENTE DIAZ MARIA DE LOS ANGELES”; y

Considerando

Que desde la Dirección del Hogar de Ancianos Municipal mediante MEMO ME-2025-00030830-CHASCOMUSDHA#SDS se informa varias inasistencias sin justificar de la agente DIAZ María de los Ángeles, DNI 28.289.122, legajo 10.472.

 Que al orden 7 del expediente descripto en el visto se encuentra grilla de la que se desprende que la agente no presentó justificación, alguna por las inasistencias correspondientes a los días 3,11,26 y 29 de mayo de 2024; 1,2,3,14,16,21 y 24 de junio de 2024; 1,6,7,15,22 y 28 de julio 2024; 1,3 y 16 de agosto de 2024; 4,6 y 15 de septiembre de 2024; 3,6,10,15,16,20,23 y 25 de octubre de 2024; 27 de noviembre de 2024; 10,17 y 22 de diciembre de 2024; 1, 8,9, 14,15,17, 20,21 y 30 de enero de 2025; 2,15,16 y 27 de febrero de 2025; 5, 15, 19, 25 y 27 de marzo de 2025; 4,7,11,18,19,20,21,22,24,27,29 y 30 de abril de 2025; 2,5,6,9,10,12,17,22,29,30 y 31 de mayo de 2025; 2 de junio de 2025; 17,19,20,21,23,24,27 y 31 de julio de 2025 y 1,2,3 y 4 del corriente mes.

Que en consecuencia en fecha 11/08/2025 se remitió Carta Documento Correo Argentino N° 351801922 AR intimándola a que acredite en el plazo de 24 hs. de recibida la misma el motivo de las inasistencias injustificadas desde noviembre de 2024 hasta la actualidad bajo apercibimiento en caso de silencio o insuficiencia de los motivos esgrimidos de proceder a declarar su cesantía de conformidad con las prescripciones del Art. 107. Inc. 7 de la Ley 14.656.

Que la misiva fue entregada el día 13/08/25 conforme se acredita con la constancia obrante al orden 10.

Que con fecha 14/08/25 la agente DÍAZ presentó nota por Mesa de Entradas de la Municipalidad, en la que formuló acusaciones contra cuidadoras y psicólogas por presunto destrato hacia los residentes del Hogar, además de exponer situaciones de saturación en el desarrollo de sus tareas diarias.

Que, en relación con la intimación cursada, manifestó únicamente: “Las faltas que tengo un tanto no las justificaba, si es cierto; otras las rechazó el médico laboral”. Conjuntamente con la nota, se acompaña fotocopia de la carta documento N° 351801922, fotocopia del descargo de la sanción de suspensión aplicada, así como certificados médicos que ya obran en su legajo de Medicina Laboral, algunos de ellos en duplicado y correspondientes a períodos anteriores a la intimación (ver orden 11).

 Que atento al formulario de sanción obrante al orden 12, la agente fue sancionada en fecha 29/10/2024 con diez días de suspensión por inasistencias injustificadas reiteradas. Asimismo, con anterioridad había recibido un Llamado de Atención por idéntico motivo.

 Que la reiteración de inasistencias injustificadas, pese a haberse aplicado anteriormente sanciones, evidencia una conducta persistente de incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, lo que afecta la regularidad, eficiencia y continuidad del servicio.

 Que la obligación de asistencia regular constituye un deber esencial de los agentes municipales, y su incumplimiento reiterado provoca perjuicios en la prestación del servicio en un área sensible como lo es el Hogar de Ancianos Municipal, donde resulta imprescindible garantizar la presencia y dedicación del personal.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que, no habiendo la agente presentado en el plazo fijado justificación alguna respecto de sus inasistencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 inciso 7 de la Ley 14.656, corresponde dictar el acto administrativo disponiendo su cesantía.-

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Decrétese la cesantía de la agente DIAZ María de los Ángeles, DNI 28.289.122, legajo 10.472, por haber incurrido en inasistencias injustificadas reiteradas que exceden de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, de conformidad con lo prescripto por el Art. 107 inc. 7 de la Ley 14.656.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección del Hogar de Ancianos Municipal y agente en el domicilio sito en calle Victoriano Aristegui N° 1420 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro)  y el Secretario de Recursos Humanos (José María Yezza Ross).-

ARTÍCULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-