Boletines/Chascomús

Decreto Nº677/25

Decreto Nº 677/25

Chascomús, 04/09/2025

RESCISION DE CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00032003-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente MORALES María de los Milagros RESCISIÓN DE CONTRATO Leg 11892 DNI 38.835.940; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones como administrativa en el Cementerio Municipal, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, conforme contrato N° 11892 con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 2).

Que al número de orden 4 obra ME-2025-00031978-CHASCOMUS-SSPU#SOSPU mediante el cual, desde la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, de acuerdo a los manifestado por la Directora del Cementerio quien hace saber qué “Se solicita dar de baja a la agente MORALES María de los Milagros, Legajo N° 11892 ya que la misma en este periodo de prueba no logro adaptarse al esquema de trabajo que se lleva a cabo en esta administración, cuestionando ordenes impartidas, tomando atribuciones que no competen a su función. Haciendo apreciaciones personales fuera de lugar … “(ver orden 3).

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 3521) de la agente MORALES María de los Milagros, DNI 38.835.940, Legajo N° 11892.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre MORALES María de los Milagros, DNI 38.835.940, Legajo N° 11892 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Cementerio y a MORALES María de los Milagros, en su domicilio declarado sito en Calle 3 N°1519 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José María Yezza Ross).-

ARTÍCULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-