Boletines/Chascomús
Decreto Nº 671/25
Chascomús, 04/09/2025
PASE A CPH
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00031121-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, iniciado a raíz de “Solicitud pase a CPH de MAGGI Claudia Raquel “; y
Considerando
Que se presenta MAGGI Claudia Raquel, DNI 21.845.368, Legajo 10901 solicitando su ingreso al Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria.
Que a tales fines peticiona la baja de su actual régimen laboral (Técnica Enfermera Asistente 48 hs) solicitando conservar su número de legajo, antigüedad, régimen horario dado que no se modificaría su estabilidad laboral en la relación de dependencia que mantiene con el municipio.
Que en los órdenes 3 y 5 del Expediente Electrónico referido, se encuentra agregado copia del Certificado Analítico y Título Profesional expedido por la Universidad Abierta Interamericana, mediante los cuales se acredita que la misma aprobó la totalidad de las asignaturas correspondientes a la carrera de Enfermera Universitaria.
Que la Dirección Administrativa de RR.HH. hace saber que la agente pasara a cumplir funciones como Medico Asistente con un régimen de 48 hs. (ver orden 6).
Que conforme surge de la Ordenanza Nº 1591/85 -modificada por la Ordenanza 3504/05- la Carrera Profesional Hospitalaria abarcará las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica y de las profesiones conexas y de colaboración.
Que mediante Decreto 844/05 a fin de establecerse un criterio de aplicación equitativo para todos los profesionales atento al nivel, especialidad y duración de la capacitación adquirida se reglamentó la Ordenanza 3504 modificatoria de la Carrera Profesional Hospitalaria legislada mediante Ordenanza 1591.
Que a través del citado Decreto se dispuso, en su Artículo primero, que se consideran comprendidos dentro del régimen de “…Carrera Profesional Hospitalaria a los profesionales universitarios con titulación de rango de licenciado o superior, obtenido en carreras de una duración igual o superior a cuatro años…”.
Qué, asimismo, a través del Decreto Nº 1040/2018, se deroga el Artículo 2º del Decreto 844/05; reconociendo nuevas carreras profesionales, expresando lo siguiente: “Incorpórense a la Carrera Profesional Hospitalaria a los egresados de las Carreras Universitarias de Trabajo Social y/o Enfermería, con título oficial reconocidos por la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria, o el organismo que el futuro la reemplace”.
Que, a través de la citada modificación, deja de tener relevancia la cantidad de años que dure la carrera profesional para ser incluido en el mentado régimen, cobrando valor la circunstancia de haber cursado los estudios en una Universidad con título reconocido, quedando excluidos los institutos de formación superior o cualquier otra institución educativa que no tenga el reconocimiento de Casa de Estudios Universitarios.
Que el Artículo 6 de la Ordenanza 1.591 establece que el ingreso a la carrera se hará siempre en el nivel inferior del Escalafón como Personal Profesional Hospitalario.
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que debe autorizarse la incorporación en Carrera Profesional Hospitalaria –Planta Permanente- a partir de la fecha de rúbrica del acto administrativo correspondiente, a MAGGI Claudia Raquel, DNI 21.845.368, Legajo Nº 10901, pasando a revistar como Medico Asistente 48 horas de conformidad con lo expuesto en el exordio.
Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorícese la incorporación en Carrera Profesional Hospitalaria –Planta Permanente- a partir de la fecha de rúbrica del presente, a MAGGI Claudia Raquel, DNI 21.845.368, Legajo Nº 10901 pasando a revistar como Medico Asistente, 48 horas mientras el desempeño de sus actividades se encuentren destinadas a la atención integral de la salud en los establecimientos del distrito, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Salud Pública, Subsecretaría de Descentralización de Salud Pública, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y agente en el domicilio sito en calle Perú N°7 de esta ciudad.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José María Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-