Boletines/Chascomús

Decreto Nº670/25

Decreto Nº 670/25

Chascomús, 03/09/2025

EXIMICION DE TASAS PARA EX COMBATIENTES DE MALVINAS

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00000749-CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado “Solicitud Eximición de Tasas Municipales - Periodo 2024 - Ex Combatientes de Malvinas”; y

Considerando

Que mediante notas, vecinos de Chascomus, solicitan la Eximición de Tasas Municipales correspondientes al periodo fiscal 2025, conforme lo establece el Artículo 76 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente.

Que dicha ordenanza, prevé en su Artículo 76, la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio, de las Tasas por Servicios vinculados a la Construcción, Tasa por Servicios de Salud, Derechos de Licencia de Conducir y Patentes de Vehículos a los titulares de dominio o sus derecho-habientes, que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar, como así también a los ex soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinado y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las Islas Malvinas, hayan servido a la Patria , protegiendo el territorio nacional , entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Que el beneficio de hará extensivo a quienes no son titulares de un inmueble pero que acrediten fehacientemente su condición de convivencia en dicho lugar.

Que el Artículo 76.2 de la Ordenanza vigente dispone que las deudas que a la sanción de la presente ordenanza tenga con el Municipio en concepto de Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por Servicios Sanitarios podrán ser condonados.

Que sin perjuicio de ello deberán los beneficiarios instalar un medidor de agua corriente, y en caso de superar el consumo domiciliario considerado normal y abonarán la tasa por Servicios Sanitarios a partir de la cantidad de litros que determine el Departamento Ejecutivo sin ningún tipo de beneficio.

 Que con relación al Impuesto del Automotor resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial, por lo que será procedente la eximición conf. art 243 inc. m del Código Fiscal.

Que la eximición es sin límite temporal, hasta tanto no se modifiquen las circunstancias que otorgaron el beneficio de la eximición.

Que los exsoldados conscriptos de nuestra ciudad que actuaron bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados, que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las Islas Malvinas, deberán concurrir todos los años a la Municipalidad de Chascomús para la firma de una declaración jurada a los efectos queden eximidos del año en curso.

Que, en el citado Expediente Administrativo obra la documental acompañada por cada peticionante.

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado en forma favorable, haciendo lugar a la eximición de las Tasas Municipales solicitada, correspondiente al periodo fiscal 2025, en los términos del art. 76 de la Ordenanza Fiscal Vigente y articulo 243/ inc. m del Código Fiscal.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTICULO 1°.- Exímase del pago de las Tasas Municipales e Impuesto del Automotor correspondientes al período fiscal 2025, en los términos del Art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente, Decreto 226/03 y art. 243 inc. m) del Código Fiscal, de acuerdo con los alcances expuestos en el exordio y conforme el siguiente detalle a:

  • ANDRADE, Juan Carlos (Espacio cementerio 2000002621)
  • APAOLAZA, Rodolfo Martin (Partida Inmobiliaria 12612)
  • BATISTA, Mario Alberto (Partida Inmobiliaria 35666 – Dominio MEL821)
  • BONAVITA, José Luis (Partida Inmobiliaria 21548 - C 922 3416)
  • DIAZ, Néstor Abel (Partida Inmobiliaria 19471)
  • GOMEZ, Horacio Rufino (Partida Inmobiliaria 18965 – Dominio EEA897)
  • GONZALEZ, Luis Rodolfo (Partida Inmobiliaria 38726 – Dominio KGM845 -  Sepultura 449 Orden 2943 Cuadro B Ampl II)
  • LUCERO, Oscar Alberto (Partida Inmobiliaria 18520 - Dominio HNS622)
  • MAISONAVE, Luis Héctor (Partida Inmobiliaria 11679- Dominio EGD861)
  • RONDON, José Alberto (Espacio Cementerio 1000015353)
  • PERTUSI, Rodolfo Raúl (Partida Inmobiliaria 7158 – Dominio A0055ERX)
  • TOCCI, Miguel (Espacio Cementerio 3000001016)

ARTICULO 2°.- Condónese la deuda por Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por Servicios en los términos del Artículo 76.2 de la Ordenanza Fiscal Vigente.-

ARTICULO 3°.- Hágase saber a los beneficiarios que de corresponder deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio como, asimismo, informar cualquier modificación respecto de la titularidad de los bienes muebles e inmuebles de los cuales hayan sido eximidos.-

 ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos y peticionantes a través de la Dirección de Relaciones Institucionales.-

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda  (Juan Facundo Alfonsin) y el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-