Boletines/Chascomús

Decreto Nº667/25

Decreto Nº 667/25

Chascomús, 02/09/2025

SUBSIDIO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00031849-CHASCOMUS-MESA#SG, iniciado a raíz de la “Solicitud de subsidio para pago de Acompañante Terapéutico”; y

Considerando

Que el Subsecretario de Infancias y Juventudes solicita el acompañamiento durante 49 días hábiles entre el 25 de Agosto y el 31 de Octubre de 2025 habiéndose dado curso favorable desde la Secretaría de Hacienda (conf. orden 10).

Que el Estado debe garantizar el derecho a la Educación en condiciones de igualdad de oportunidades en relación a cada niño, niña y adolescente, adoptando cuanta medida sea adecuada para hacer efectivo el mismo, asegurando al niño un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la familia del menor con el otorgamiento de un subsidio a los fines de afrontar el pago de servicios de la acompañante terapéutica del niño B., D.V., durante 49 días hábiles entre el 25 de Agosto y el 31 de Octubre de 2025, por las consideraciones ut supra expuestas debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio para cubrir el pago de la acompañante terapéutica de su hijo B., D.V., durante 49 días hábiles entre el 25 de Agosto y el 31 de Octubre de 2025 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($772.440) a abonarse en dos cuotas de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE ($381.220) cada una en los meses de septiembre y octubre.-

ARTICULO 3°.- Autorizase la percepción de los importes correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo anterior .

ARTICULO 4°.-  El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4, Fuente de Financiamiento 110.-

ARTICULO 5°.- Notifíquese en formato digital Secretaria Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Subsecretaría de Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería y beneficiarios en su domicilio sito en calle Florencio Chapa N° 494 de Chascomús..-

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-

ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal  y archívese.-