Boletines/Daireaux

Decreto Nº1037/2025

Decreto Nº 1037/2025

Daireaux, 11/09/2025

SUBSIDIO tecnica

Visto

Los Expedientes Nro. 4022-16.983/2025 por el cual se tramita el otorgamiento de una solicitud de subsidio a favor de la  COOPERADORA DE LA E.E.S.T. N° 1 DE DAIREAUX,  y

 

Considerando

Que dicho subsidio, que se desprende de nota obrante a Fs. 1, está destinado a solventar gastos de traslado y arancel por la participación en la instancia REGIONAL DE OLIMPIADA DE MATEMÁTICA ARGENTINA;

Que a Fs. 02 el Registro de Entidades de Bien Público informa que la entidad se encuentra inscripta en dicho registro, cumpliendo con la presentación la documentación necesaria;

Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;

Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;

Que La Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto en Fs. 03;

Que atento a lo expuesto procede el dictado del acto administrativo pertinente;  

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º. Otórguese  un subsidio a favor de la entidad: COOPERADORA DE ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TECNICA N° 1 DE DAIREAUX Entidad de Bien Público Nº 37/1985, por la suma de pesos cuatrocientos sesenta y seis mil ($ 466.000), de acuerdo a lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-16.983/2025.-----------------

ARTICULO 2º. Por Tesorería Municipal, previa intervención de la Contaduría Municipal, líbrese el cheque conforme lo establece el Articulo 1º del presente Decreto, que será percibido por su Presidente y/o quien éste designe por autorización especial.----------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º. El gasto que ello demande se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2024, que fuera comunicada por la Contaduría Municipal: --

Jurisdicción: 1110101000 – Administración Central –

Programa: 22.01.-

Partida: 5.1.5.0. - “Transferencias a instituciones de enseñanza”.-

Fuente de Financiación: 132 de Origen Provincial

ARTICULO 4º. Dejar establecido que se deberá resguardar y poner a disposición en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la documentación respaldatoria que permita determinar si el destino de los fondos resulta coincidente con el objeto expresado en la solicitud, presentando documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-------------------------------------------------------