Boletines/La Plata
Decreto Nº 2551/25
La Plata, 17/10/2025
Visto
el Expediente N° 4061-1204232/2022 - Alcance 21, la Ley de Obras Públicas N°6.021 y su reglamentación, por los cuales se propicia la Recepción Provisoria de la obra denominada “CONSTRUCCION DE ANEXO ESCUELA PRIMARIA N°119” ejecutada por la contratista ALBA RODRIGO; y
Considerando
Que se dio inicio a la contratación por Licitación Pública N° 74/2022 de la obra denominada “CONSTRUCCION DE ANEXO ESCUELA PRIMARIA N°119” aprobada por el Decreto N° 3052/2022;
Que por Decreto N° 1571/2023 se adjudica dicha contratación a la contratista ALBA RODRIGO;
Que el Pliego Legal de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N°3052/2022 en su artículo 39 establece que “La recepción provisoria parcial o total será solicitada por escrito por la Contratista, y tendrá el carácter de provisoria hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía o conservación fijado en el Pliego. Antes de solicitar la recepción provisoria la contratista deberá entregar a la inspección para su aprobación y en el formato que indique, los planos conforme a obra. Para la solicitud de recepción la contratista deberá presentar todos los planos, conforme según obra ejecutada, en copia de papel y soporte magnético (en acad 2014), aprobada por la inspección. La recepción provisional se llevará a cabo por los técnicos que designe la S.C.E., quienes labrarán actas con intervención del contratista y de su representante técnico, la que será aprobada en última instancia por el D.E., quien dispondrá la devolución de las retenciones que correspondan. El mismo procedimiento se observará para la recepción definitiva.”
Que, asimismo, el artículo 42 de dicho Pliego reza lo siguiente: “Aprobada la recepción provisoria o definitiva se procederá dentro del plazo de sesenta (60) días a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan. Si hubiera recepciones provisorias o definitivas parciales, se devolverá la parte proporcional de la garantía siempre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.”;
Que la Subsecretaría de Obras Públicas designa a los integrantes de la Comisión de Técnicos encargada de realizar el estudio de la obra “CONSTRUCCION DE ANEXO ESCUELA PRIMARIA N°119”, a fin de evaluar la Recepción Provisoria;
Que la Comisión de Evaluación presenta informe, concluyendo lo siguiente: "(...) habiéndose finalizado el plazo de contrato de la obra al 21/01/25 y habiéndose ejecutado y certificado en un 100%, la obra se encuentra en condiciones de ser recibida provisoriamente según los dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones de las Especificaciones Legales Particulares y la normativa vigente”;
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas informa detalle de pago los certificados emitidos y sus redeterminaciones, y que a la fecha se encuentran en estado pendiente de registro devengado los alcances 18, 20, 22;
Que con fecha 11 de marzo de 2025 se labra el Acta de Recepción Provisoria entre los profesionales designados en representación del municipio y el Ingeniero RODRIGO ALBA, en la que se comprueba que la obra se encuentra en condiciones de ser recibida en forma provisoria;
Que de conformidad con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones y la normativa vigente, corresponde la aprobación del Acta de Recepción Provisoria de la Obra y consecuentemente la devolución de las garantías correspondientes;
Que la Subsecretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;
Que conforme a lo expuesto, se procede al dictado del correspondiente acto administrativo en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/1958);
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Acta de Recepción Provisoria labrada el 11 de marzo del año 2025, que como Anexo forma parte integral del presente, correspondiente a la obra denominada “CONSTRUCCION DE ANEXO ESCUELA PRIMARIA N°119” adjudicada por Decreto N° 1571/2023 a ALBA RODRIGO conforme lo establecen los artículos 39 y 42 del Pliego Legal de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N°3052/22 y artículos 49 y siguientes de la Ley N° 6021 de Obras Públicas.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase la devolución de las correspondientes garantías, por intermedio de la Contaduría General, a la contratista ALBA RODRIGO.-
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese a la Contaduría General y pase a la Dirección General de Obras de Arquitectura a sus efectos. Cumplido, Archívese.-
Dr. Julio Alak. Intendente. Arq. Sergio Resa. Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.
ANEXO
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