Boletines/La Plata

Decreto Nº2482/25

Decreto Nº 2482/25

La Plata, 03/10/2025

Visto

el Expediente  N° 4061-1224584/2023 - Alcance 16, la Ley de Obras Públicas N°6.021 y su reglamentación, por los cuales se propicia la Recepción provisoria de la obra denominada “PAVIMENTOS ASFÁLTICOS EN CASCO AÑO 2023 - PARTIDO DE LA PLATA - ZONA  1” ejecutada por la empresa PELQUE S.A.; y 

Considerando

Que se dio inicio a la contratación por Licitación Pública N° 45/23 de la obra denominada “PAVIMENTOS ASFÁLTICOS EN CASCO AÑO 2023 - PARTIDO DE LA PLATA - ZONA 1” aprobada por el Decreto N° 1135/2023;

Que por Decreto N° 1992/2023 se adjudica el ítem 1 (ZONA 1) de dicha contratación a la empresa PELQUE S.A.;

Que el Pliego Legal de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N°1135/2023 en su artículo 24 establece que “La recepción provisoria parcial o total será solicitada por escrito por la Contratista, y tendrá el carácter de provisoria hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía o conservación fijado en el Pliego. Antes de solicitar la recepción provisoria la contratista deberá entregar a la inspección para su aprobación y en el formato que indique, los planos conforme a obra u otra documentación que ésta le solicite.  La recepción provisional se llevará a cabo por los técnicos que designe la SS.O.P.H., quienes labrarán acta con designe intervención de la contratista y de su representante técnico, la que será aprobada en última instancia por el D.E.”

Que, asimismo, el artículo 26 de dicho Pliego reza lo siguiente: “El acta de recepción provisoria o definitiva deberá someterse a aprobación del D.E. quien decretará mediante el correspondiente acto administrativo la devolución de las retenciones que correspondan para el primer supuesto, o la devolución total o parcial de la garantía de contrato en el segundo de los casos. Aprobada la recepción provisoria o definitiva se procederá dentro del plazo de sesenta (60) días a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan. Si hubiera recepciones provisorias o definitivas parciales, se devolverá la parte proporcional de la garantía siempre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.”;

Que la Dirección General de Obras Viales designa a los integrantes de la Comisión de Técnicos encargada de realizar el estudio de la obra “PAVIMENTOS ASFÁLTICOS EN CASCO AÑO 2023 - PARTIDO DE LA PLATA - ZONA 1”, a fin de evaluar la Recepción Provisoria;

Que la Comisión de Evaluación presenta informe, concluyendo lo siguiente: "(...)que habiéndose finalizado el plazo de contrato de la obra al 20/12/2024 y habiéndose ejecutado y certificado en un 100%, la obra  se encuentra en condiciones de ser recibida provisoriamente según los dispuesto en el  art.24  del Pliego de Bases y Condiciones de las Especificaciones Legales Particulares y la normativa vigente.";

Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas informa detalle de pago los certificados emitidos y sus redeterminaciones, adjuntando registros devengados pendientes de pago;

Que con fecha 7 de febrero de 2025 se labra el Acta de Recepción Provisoria entre los profesionales designados y el Representante Técnico de la empresa adjudicataria PELQUE S.A, en la que se comprueba que la obra se encuentra en condiciones de ser recibida en forma provisoria;

Que de conformidad con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones y la normativa vigente, corresponde la aprobación del Acta de Recepción Provisoria de la Obra y consecuentemente la devolución de las garantías correspondientes;

Que la Subsecretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;

Que conforme a lo expuesto, se procede al dictado del correspondiente acto administrativo en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/1958);

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Acta de Recepción Provisoria labrada el 7 de febrero del año 2025, correspondiente a la obra denominada “PAVIMENTOS ASFÁLTICOS EN CASCO AÑO 2023 - PARTIDO DE LA PLATA - ZONA 1” adjudicada por Decreto N° 1992/23 a la firma PELQUE S.A., que como Anexo forma parte del presente, conforme lo establecen los artículos 24 y 26 del Pliego Legal de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N°1135/23 y artículos 49 y siguientes de la Ley N° 6021 de Obras Públicas.-

ARTÍCULO 2º: Autorízase la devolución de las correspondientes garantías, por intermedio de la Contaduría General, a la empresa PELQUE S.A.-

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese a la Contaduría General y pase a la Dirección General de  Obras Viales a sus efectos. Cumplido, Archívese.-

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Arq. Sergio Resa. Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.