Boletines/Salto
Decreto Nº 1145/25
Salto, 11/04/2025
Visto
el Expediente Nº4099-40379/25 ALCANCE I mediante el cual tramita la impugnación realizada por el Sr. Mariano Sánchez Puyó al Decreto Municipal Nº0948/25; y
Considerando
Que, mediante Nota Registro Interno Nº0850/25 de fecha 04 de Abril de 2025 se presenta el Agente Municipal MARIANO HÉCTOR SÁNCHEZ PUYÓ con el patrocinio letrado del Dr. Lucas Marziano e impugna la suspensión preventiva dispuesta por Decreto Municipal Nº0948/25 atento que, según su criterio, no se encuentra acreditado fehacientemente que su permanencia en el lugar de trabajo pudiera dificultar la tramitación de las actuaciones del sumario administrativo que recae sobre él;
Que, en este sentido, y de manera liminar, se entiende que ésta Administración Municipal ejerció sus facultades dentro de los lineamientos previstos por la normativa vigente, siendo que la revocación resulta improcedente cuando el accionar administrativo reúne los presupuestos básicos de “regularidad”, es decir, los elementos esenciales de validez (competencia, forma, objeto, causa, finalidad y moralidad), se encuentra notificado y ha generado derechos subjetivos;
Que, el art. 33º de la Ley Nº14.656 establece que “la autoridad que dispone la sustanciación del sumario puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún caso este plazo de suspensión podrá ser superior a sesenta (60) días”;
Que, asimismo, el art. 8º de la Ordenanza Municipal Nº088/2019 prescribe que las acciones objeto de las actuaciones en tratamiento “…deben ser sancionadas con suspensión de hasta sesenta (60) días, tal cual lo estipulado en el art. 9 de la Ley Nº13.168, cesantía o exoneración sin prestación de servicios ni percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados. Puede aplicarse la suspensión preventiva del/de la Agente o funcionario político…”;
Que, de lo expuesto resulta con claridad que la suspensión preventiva es una atribución discrecional dispuesta por ley en el marco de la instrucción de un proceso sumarial, debiendo considerarse en el caso en análisis que el Agente Municipal MARIANO HÉCTOR SÁNCHEZ PUYÓ al momento de los hechos expuestos se encontraba prestando servicios como Director de Monitoreo y Vigilancia Urbana y los denunciantes resultan ser operarios del Centro de Monitoreo Municipal bajo la dependencia laboral del prenombrado quien resultaba ser su superior jerárquico, lo que justifica su suspensión de labores a efectos de no entorpecer la tramitación del sumario administrativo, la protección de las pruebas y en resguardo de los trabajadores presentados en queja, como así también del decoro y prestigio del Municipio;
Que, la suspensión preventiva o precautoria es aquella que se decreta durante la tramitación del sumario disciplinario, y que no puede considerarse como una sanción sino que es una medida precaucional que la Administración está facultada a disponer cuando la permanencia del empleado en el cargo puede entorpecer la labor de investigación administrativa o afecte el decoro en la función pública en el caso de procedimiento judicial;
Que, en consecuencia, y a criterio de la Dirección de Asuntos Legales, el Departamento Ejecutivo Municipal ejerció sus facultades dentro de los lineamientos previstos por la normativa vigente, en base a que actuó dentro de los parámetros y previsiones dispuestos por la norma regulatoria de la materia;
Que, ahora bien, entrando en análisis de las cuestiones de fondo por las cuales el recurrente fundamenta su planteo, resulta inexacto el mismo en cuanto a que la falta administrativa objeto de investigación tiene su origen en una denuncia penal y que como se menciona en el Decreto Municipal Nº0948/25 el precitado proceso también ha sido iniciado en razón de la queja presentada espontáneamente por el Agente Municipal Operario del Centro de Monitoreo y Vigilancia Urbana Sr. Francisco Yamir Bazán;
Que, no obstante lo expuesto, del Oficio Judicial remitido a ésta Municipalidad mediante Nota Registro Interno Nº0703/25 surge el pedido de informes de los libros de guardia y registros fílmicos del Centro de Monitoreo y Vigilancia Urbana que resultan de importancia asimismo en la tramitación del proceso sumarial abierto al Sr. Sánchez Puyó, por lo que se refuerza la necesidad de asegurar los medios de pruebas existente en la Dirección de Monitoreo y Vigilancia Urbana que de permanecer bajo la responsabilidad del Agente sumariado se verían afectados al llegar a conocimiento y manipulación por parte de quién se encuentra bajo investigación;
Que, en efecto, la suspensión preventiva, como medida precautoria, tiene por objeto asegurar el ejercicio de la potestad disciplinaria, garantizando la formación del acto administrativo que pone fin al trámite sumarial y proteger la verdad material que se busca al instruirlo, evitando la desaparición de pruebas o el entorpecimiento de la investigación;
Que, en este sentido, y en mérito a las consideraciones vertidas, la Asesoría Legal Municipal manifiesta que las alegaciones brindadas por el recurrente no tienen respaldo para ser aceptadas, por lo que correspondería RATIFICAR la suspensión preventiva dispuesta por Decreto Municipal Nº0948/25, confirmar la validez de lo hasta aquí actuado, y DESESTIMAR la impugnación interpuesta por el Sr. MARIANO HÉCTOR SÁNCHEZ PUYÓ al precitado Acto Administrativo;
Que, este Departamento Ejecutivo comparte las consideraciones vertidas por la Dirección de Asuntos Legales, por lo que propicia el librado del presente acto administrativo que rechace por improcedente e infundado el planteo efectuado mediante Nota Registro Interno Nº0850/25 obrante a fs. 5/5-1 de las presentes actuaciones;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: APROBAR lo actuado en el Expediente Nº4099-40379/25 y Nº4099-40379/25 ALCANCE I y RATIFICAR la suspensión preventiva dispuesta mediante Decreto Municipal Nº0948/25 de fecha 21 de Marzo de 2025.-
ARTICULO 2º: DESESTIMAR la Impugnación interpuesta por el Sr. MARIANO HÉCTOR SÁNCHEZ PUYÓ, D.N.I. Nº26.811.902, Legajo Nº2280, con domicilio real en calle Santa Fe Nº97 de la Ciudad de Salto (B), mediante Nota Registro Interno Nº0850/25 de fecha 04 de Abril de 2025 por improcedente e infundado el planteo efectuado respecto al Decreto Municipal Nº0948/25 y suspensión preventiva interpuesta al mencionado Agente Municipal, conforme los argumentos vertidos en el Dictamen Nº0736/25 elaborado por la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Salto y conforme las consideraciones expuestas y las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº4099-40379/25 y Nº4099-40379/25 ALCANCE I.-
ARTICULO 3º: Notificar. Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-