Boletines/Balcarce

Decreto Nº3426

Decreto Nº 3426

Balcarce, 09/10/2025

Visto

La causa Nº 82224, caratulada “Reguera Facundo s/ Infracción art. 1 de la Ordenanza Municipal 153/20” de trámite por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce y;

Considerando

Que se desconoce el domicilio real del encausado, Sr. Facundo Reguera.-

Que el artículo 66 de la Ordenanza General 267/80 dispone que el emplazamiento o citación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos publicados en el "Boletín Oficial".-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

 

DECRETA:

ARTÍCULO1º: Publíquese la sentencia dictada en la causa Nº 82224, caratulada: “Reguera Facundo s/ Infracción a la Ordenanza Municipal 153/20” firmada por la Sra. Jueza de Faltas, Melina Capozzi de fecha 22/09/2025, la cual reza:Balcarce, 22 de Septiembre de 2025.- VISTO: Que en el marco de la presente causa Nº 82224, caratulada: “REGUERA FACUNDO S/ Infracción Ordenanza Municipal 153/20”, de trámite por ante este Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce, originada mediante acta de infracción Nº 8887.- CONSIDERANDO: A fs. 1 surge acta de comprobación Nº 8887 de fecha 15 de Marzo de 2024, mediante la cual el funcionario actuante constató que el encausado, dejo su vehículo Chevrolet Corsa, dominio BIW806, en  calle 30 y 19 de la ciudad de Balcarce, mal estacionado en guardia del hospital, infringiendo “prima facie” lo normado en la Ordenanza Municipal 153/20.- Que al no darse con el paradero del encausado con fecha 11 de Septiembre de 2025 se procedió a la publicación de la citación del Sr. Reguera por edicto en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM) conforme constancia agregada en autos y quedando debidamente notificado.- De los antecedentes de la causa no surge descargo o el acogimiento al beneficio del pago voluntario, pasado el plazo de intimación.- Que en su redacción actual el régimen de la Ley 13.927 y su decreto reglamentario no establecen la caducidad ni la nulidad para la notificación de la infracción de la infracción luego del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de la comisión presunta de aquella y siendo que los plazos administrativos, aun cuando revisten fuerza obligatoria, no son perentorios sino meramente ordenatorios. Las fuentes doctrinarias son pacíficas en lo apuntado, así Hutchinson explica que “(…) no hay que confundir obligatoriedad con perentoriedad de los plazos…siendo en el procedimiento administrativo el principio general es que los plazos, no son perentorios (Hutchinson, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549, Astrea, Buenos Aires, 2003, p 55. Balbín, Carlos Tratado de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2010, p. 532) “…si bien el plazo de notificación es de sesenta días hábiles (art. 28 de la Ley 13.927 reformada por la Ley 14.393), la ley no establece que fuera bajo sanción de nulidad tratándose de un plazo ordenatorio, debiendo recordarse que la nulidad es un medio extremo y debe alegarse y acreditarse el efectivo perjuicio que ocasione la irregularidad que se denuncie (Expte 111/17. “Hernández Jorquera, Gastón apela sent. del Tribunal de Faltas en expte 02-007-00027049-3).- NORMATIVA APLICABLE AL CASO: Ordenanza municipal 153/20: “Prohibiese el estacionamiento en las siguientes arterias, circundantes al Hospital Municipal Subzonal “Doctor Felipe A. Fossati”: … Calle 30 de calles 19 a 21, sobre la mano derecha (donde funciona la Guardia del Hospital Municipal Subzonal), se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo en toda la cuadra durante las 24 horas del día, espacio reservado para entrada, salida y permanencia de ambulancias…”.- Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido para la comparencia del infractor sin que éste haya presentado descargo alguno ni se haya presentado a las audiencias convocadas, corresponde declarar la rebeldía del mismo.- POR ELLO, RESUELVO: 1) Declarar en rebeldía al infractor/a. Facundo REGUERA, D.N.I. N° 39.342.448.- 2) Que de conformidad con lo normando en la ordenanza Municipal 153/20, corresponde la sanción de MULTA, en 50 UF (unidades fijas: equivalente a 1 litro de nafta súper), con más la tasa administrativa conforme la Ordenanza impositiva vigente, al Sr/a. Facundo REGUERA, D.N.I. N° 39.342.448.- Que en el plazo de cinco días (5) podrá interponer Recurso de Revocatoria y Apelación, fundados (art. 40 Ley 13927 y solicitar el pago en cuotas, en caso de infractores de escasos recursos, (art. 85 c.-) de la Ley 24449) y/o podrá ser exigida un sistema de cobro vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de Juzgamiento (art. 85 inciso c.- de la Ley 24449).- REGISTRESE.- NOTÍFIQUESE.- Fdo. Melina Capozzi - Jueza Municipal de Faltas.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Gobierno, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.- 

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