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Decreto Nº661/25

Decreto Nº 661/25

Chascomús, 29/08/2025

PASE A CPH

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00030861-CHASCOMUS-DCH#SRHDP iniciado a raíz de “Solicitud de pase a CPH BATISTA Maribel Beatriz “; y

Considerando

Que se presenta BATISTA Maricel Beatriz, solicitando su ingreso al Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria.

Que a tales fines peticiona la baja de su actual régimen laboral pero solicitando conservar su número de legajo, antigüedad, régimen horario dado que no se modificaría su estabilidad laboral en la relación de dependencia que mantiene con el municipio.

Que en los órdenes 3 y 4 del Expediente Electrónico referido, se encuentra agregado copia del Título y Certificado Analítico expedido por la Universidad Abierta Interamericana mediante los cuales se acredita que la misma aprobó la totalidad de las asignaturas correspondientes a la carrera Licenciatura en Enfermería Universitaria.

Que al orden 1 mediante PV-2025-00030869-CHASCOMUS-DCH#SRHDP informa la Dirección Administrativa de RR.HH., que “... la agente BATISTA Maribel Beatriz, DNI 40.233.824, legajo 10505 actualmente cumple funciones en el Hospital Municipal San Vicente de Paúl, en la categoría Técnica Enfermera Asistente de 48 hs. y continuará con ese régimen horario. Las categorías de la CPH son Médico Asistente, Médico Agregado, Médico C, Médico B y Médico A; y la carga horaria de 24, 34, 36, 44 y 48 hs. en cada una de las categorías mencionadas“.

 Que conforme surge de la Ordenanza Nº 1591/85 -modificada por la Ordenanza 3504/05- la Carrera Profesional Hospitalaria abarcará las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica y de las profesiones conexas y de colaboración.

Que mediante Decreto 844/05 a fin de establecerse un criterio de aplicación equitativo para todos los profesionales atento al nivel, especialidad y duración de la capacitación adquirida se reglamentó la Ordenanza 3504 modificatoria de la Carrera Profesional Hospitalaria legislada mediante Ordenanza 1591.

Que a través del citado Decreto se dispuso, en su artículo primero, que se consideran comprendidos dentro del régimen de “…Carrera Profesional Hospitalaria a los profesionales universitarios con titulación de rango de licenciado o superior, obtenido en carreras de una duración igual o superior a cuatro años…”

 Que asimismo, a través del Decreto Nº 1040/2018, se deroga el Artículo 2º del Decreto 844/05; reconociendo nuevas carreras profesionales, expresando lo siguiente: “Incorpórense a la Carrera Profesional Hospitalaria a los egresados de las Carreras Universitarias de Trabajo Social y/o Enfermería, con título oficial reconocidos por la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria, o el organismo que el futuro la reemplace”.

Que, a través de la citada modificación, deja de tener relevancia la cantidad de años que dure la carrera profesional para ser incluido en el mentado régimen, cobrando valor la circunstancia de haber cursado los estudios en una Universidad con título reconocido, quedando excluidos los institutos de formación superior o cualquier otra institución educativa que no tenga el reconocimiento de Casa de Estudios Universitarios

. Que el Artículo 6 de la Ordenanza 1.591 establece que el ingreso a la carrera se hará siempre en el nivel inferior del Escalafón como Personal Profesional Hospitalario.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino que corresponde autorizar la incorporación en Carrera Profesional Hospitalaria –Planta Permanente- a partir de la fecha de rúbrica del acto administrativo correspondiente, a BATISTA Maribel Beatriz Legajo Nº 10505, DNI 40.233.824 pasando a revistar como Medico Asistente 48 horas.

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.- Autorícese la incorporación en Carrera Profesional Hospitalaria –Planta Permanente- a partir de la fecha de rúbrica del presente, a BATISTA Maribel Beatriz, DNI 40.233.824, Legajo N° 10505, pasando a revistar como Medico Asistente 48 horas mientras el desempeño de sus actividades se encuentran destinadas a la atención integral de la salud en los establecimientos del distrito, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Salud Pública, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y agente en el domicilio sito en Sargento Cabral N° 412 de esta ciudad.-

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José María Yezza Ross).-

ARTÍCULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-