Boletines/Chascomús
Decreto Nº 650/25
Chascomús, 29/08/2025
RESCISION DE CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00029617-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente CIAFARDINI Matías Damián- RESCISIÓN CONTRATO-LEG 11678-DNI 45.895.242”; y
Considerando
Que mediante Decreto 579/2025 se rescindió el contrato de PLANTA TEMPORARIA de CIAFARDINI Matías Damián, Legajo N° 11.678, quien prestaba servicios de mantenimiento de la red cloacal en el área de Servicios Sanitarios, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.
Que dicho acto administrativo fue notificado al domicilio de la agente conforme constancia agregada al orden 11 de las actuaciones administrativas referidas en el visto, con fecha 4 de agosto de 2025.
Que con fecha 6 de agosto se recibe nota por Mesa de Entradas de la Municipalidad dirigida al Secretario de Recursos Humanos mediante la cual CIAFARDINI expone “Me dirijo a usted con el fin de expresar formalmente mi profunda disconformidad y desacuerdo con la decisión de desvinculación laboral que me fue notificada recientemente, firmada por su persona, por el Secretario de Gobierno y por el Intendente. Me desempeñé en el área de Servicios Cloacales, donde cumplí con todas mis tareas con compromiso, responsabilidad y respeto. A lo largo de mi labor, realice reiterados reclamos relacionados con la falta de elementos de protección personal necesarios… Además, se me realizaron descuentos salariales por inasistencias que estaban debidamente justificadas, una de ellas fue porque me encontraba haciendo la denuncia de un robo que ocurrió en mi domicilio. También manifesté en varias oportunidades la inequidad en la asignación de tareas. Por todo esto, considero que la decisión de desvincularme no responde a un incumplimiento de mis deberes… Solicito formalmente que se revise la medida adoptada.”
Que primeramente cabe referir que conforme lo dispone el Art. 88° de la Ordenanza General 267/80, los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.
Así, se dará tratamiento de Recurso de Revocatoria a la presentación realizada, teniéndose por interpuesto el mismo en tiempo y forma (Art. 89 Ordenanza General 267/80 y notificación orden 11 del Expediente GDE), aclarándose que no resulta procedente el jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes de la Ordenanza General 267/80.
Que dicho ello resulta necesario manifestar que si bien el recurso ha sido planteado tempestivamente carece de fundamentos que sostengan su pretensión revisora.
Que al respecto cabe reiterar lo expuesto en el párrafo tercero y cuarto de los considerandos del Decreto 579/25 “Que al número de orden 3, obra MEMO -2025-00026046-CHASCOMUS-DSS#SO de fecha 08/07/2025, mediante el cual, el director de Servicios Sanitarios, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria del agente CIAFARDINI Matías Damián, de acuerdo a los manifestado allí: “…Solicito por este medio la rescisión de contrato del agente CIAFARDINI MATIAS legajo 11678. El agente no cumplió con las expectativas deseadas, no demuestra interés en aprender las tareas, así como también se niega a cumplir algunas tareas propias del servicio.”
Que al orden 4 del citado expediente obra MEMO-2025-00026102-CHASCOMUS-SOSPU, de fecha 08/7/2025, remitido por la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, por medio de cual se solicita la rescisión del contrato del agente 11678, Ciafardini Matías, por los motivos esgrimidos por el director del área.
El recurrente no aporta elementos probatorios ni argumentos jurídicos que desmientan o contradigan lo expuesto por el director del área y ratificado por la Secretaría correspondiente. Las manifestaciones vertidas en su presentación constituyen apreciaciones subjetivas, sin acompañamiento de prueba que amerite reconsideración del acto.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor. Que en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).”
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por CIAFARDINI Matías Damián, Legajo N° 11.678, ratificando el Decreto N° 579/25 en tanto el mismo constituye un acto administrativo motivado, fundado y dictado por autoridad competente en ejercicio de las facultades y atribuciones que le asisten sin que el recurrente haya podido desvirtuar los fundamentos en él contenidos, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (art. 91 OG 267/80).
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Rechácese el Recurso de Revocatoria interpuesto por CIAFARDINI Matías Damián, DNI 45.895.242, Legajo N° 11.678, contra el Decreto N° 579/25, ratificándose el mismo en todas sus partes, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (Art. 91 OG 267/80) de conformidad a los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección Administrativa de RR.HH. y al recurrente en el domicilio constituido sito en calle Belbeze N° 334 de esta ciudad.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José María Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-