Boletines/Chascomús

Decreto Nº613/25

Decreto Nº 613/25

Chascomús, 20/08/2025

INCREMENTO MONTO ASIGNACION POR HIJO 

Visto

El instructivo para el incremento de los tramos y topes de ingreso de asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias; del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 12 de agosto de 2025;

Considerando

Que a través del citado instructivo se informan los montos fijados a partir del 1° de agosto y 1° de octubre de 2025 para las asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Provincial N° 1516/04.

Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza N° 3437/04).

Que resulta necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

 

 

DECRETA

Artículo 1° - Fíjese la Prestación Monto Asignación por Hijo/a conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de agosto de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

 $ 80.050,00

$ 768.748,00

$ 39.000,00

$ 768.748,01

$ 1.021.315,00

$ 26.500,00

$1.021.315,01

$ 1.179.128,00

$ 16.000,00

$ 1.179.128,01

$ 2.925.352,00

$ 8.200,00

  • A partir del 1°de octubre de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre

$ 82.003,00

$ 787.496,00

$ 39.000,00

$ 787.496,01

$ 1.046.223,00

$ 26.500,00

$ 1.046.223,01

$ 1.207.884,00

$ 16.000,00

$ 1.207.884,01

$ 2.996.694,00

$ 8.200,00

Artículo 2° - Fíjese la Asignación por Hijo con Discapacidad conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de agosto de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 768.748,00

$ 127.185,00

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 768.748,01

$ 1.021.315,00

$ 90.799,00

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 1.021.315,01

 

$ 57.402,00

  • A partir del 1°de octubre de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 787.496,00

$ 127.185,00

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 787.496,01

$ 1.046.223,00

$ 90.799,00

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 1.046.223,01

 

$ 57.402,00

Artículo 3° - Fíjese la Asignación prenatal conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de agosto de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 80.050,00

$ 768.748,00

$ 39.000,00

$ 768.748,01

$ 1.021.315,00

$ 26.500,00

$ 1.021.315,01

$ 1.179.128,00

$ 16.000,00

$ 1.179.128,01

$ 2.925.352,00

$ 8.200,00

  • A partir del 1°de octubre de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 82.003,00

$ 787.496,00

$ 39.000,00

$ 787.496,01

$ 1.046.223,00

$ 26.500,00

$ 1.046.223,01

$ 1.207.884,00

$ 16.000,00

$ 1.207.884,01

$ 2.996.694,00

$ 8.200,00

Artículo 4° - Fíjese la Asignación por ayuda escolar anual conforme los  siguientes valores:

  • A partir del 1°de agosto de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$80.050,00

$ 2.925.352,00

$ 85.000,00

  • A partir del 1°de octubre de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 82.003,00

$ 2.996.694,00

$ 85.000,00

Artículo 5° - Fíjese la Asignación por ayuda escolar anual para hijo/a con discapacidad conforme los siguientes valores a partir del 1°de agosto de 2025:

PRESTACIÓN

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 170.000,00

Artículo 6° - Fíjese la Asignación por nacimiento conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de agosto de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR NACIMIENTO

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$80.050,00

$ 2.925.352,00

$ 45.177,00

  • A partir del 1°de octubre de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR NACIMIENTO

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 82.003,00

$ 2.996.694,00

$ 45.177,00

Artículo 7° - Fíjese la Asignación por adopción conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de agosto de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR ADOPCIÓN

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$80.050,00

$ 2.925.352,00

$ 270.352,00

  • A partir del 1°de octubre de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR ADOPCIÓN

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 82.003,00

$ 2.996.694,00

$ 270.352,00

Artículo 8° - Fíjese la Asignación por matrimonio conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de agosto de 2025:

PRESTACIÓN

 

           LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR MATRIMONIO

 

INFERIOR

SUPERIOR

 

Ingreso del grupo familiar entre:

 

$80.050,00

 $2.925.352,00

$ 67.661,00

  • A partir del 1°de octubre de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR MATRIMONIO

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 82.003,00

$ 2.996.694,00

$ 67.661,00

Artículo 9° - Fíjese que la percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($1.462.676) a partir del 1° de Agosto de 2025 y de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($1.498.347) a partir del 1° de octubre de 2025 por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de asignaciones familiares.-

Artículo 10° - Adjúntese al presente el instructivo para el incremento de los tramos y topes de ingreso de asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias; del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 12 de agosto de 2025; que pasará a conformar el Anexo I.-

Artículo 11° - El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes, impútese a la partida presupuestaria que corresponda. –

Artículo 12° - Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Recursos Humanos, Subsecretaria de Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Escuela Primaria Municipal Nº 2, Escuela Primaria Municipal Nº 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal e Instituto de Previsión Social.-

Artículo 13° - El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro), el Secretario de Hacienda  (Juan Facundo Alfonsin) y el Secretario de Recursos Humanos (José María Yezza Ross).-

Artículo 14° - Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

Anexos

ANEXO

INSTRUCTIVO INCREMENTO

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ANEXO I

ASIGNACION FAMILIAR PARA PERSONAL EN ACTIVIDAD

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ANEXO II

ASIGNACION FAMILIAR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

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