Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº829/25

Decreto Nº 829/25

Hipólito Yrigoyen, 29/08/2025

D E C R E T O  Nro.  829/25.-

Visto

Las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaria de Asuntos Legales solicita se realice un Control Médico a la Agente GARCIA ZULMA SOLEDAD, DNI 11.831.633;

Los certificados médicos obrantes en autos referidos a licencias psiquiátricas,  y

Considerando

Que específicamente de los certificados médicos obrantes a fs. 138, 144 y 146 donde se informan dos situaciones totalmente diferentes en el lapso de un mes, ello teniendo en cuenta que el certificado de fs.138 y de fecha 31/07/2025 informa que se encuentra en tratamiento psicológico por trastorno depresivo, por lo que requiere reposo laboral relativo por 60 días a partir del 03/08/2025; mientras que el certificado de fs.145 informa que puede realizar tareas laborales por 2 hs diarias, EN HORARIO DE TARDE, ello a partir del día 01/09/2025.-

Que de ambos certificados surge información cruzada respecto al diagnóstico con reposo laboral, y en ningún momento se informa que situación ha cambiado para que, en un plazo menor al reposo informado por la Psiquiatra, pueda reincorporarse a realizar tareas laborales.-

Que el certificado médico de Fs.146 contiene fechas que no se condicen con la fecha real de presentación, ya que el mismo dice 27/09/2025, ordenando también licencia a partir del día 01/09/2025; y fue presentado con fecha 28/08/2025.-

Que a criterio de la Secretaria de Asuntos Legales en una disposición sin justificativo alguno la Dra. Lucero MP 111480 manifiesta que las tareas a realizar por la Sra. García solo pueden ser en “horario de tarde”, sin argumentar el porqué, carente de sentido y justificación médica alguna.-

Que por todo lo expuesto la Secretaria de Asuntos Legales solicita la realización de un Control Médico a efectos de evaluar el estado de salud de la agente GARCIA ZULMA SOLEAD, como también el contenido de TODOS los certificados médicos presentados en autos, ello en el marco de los arts. 46 y 214 y ss. Anexo I de la Ordenanza 30/20 referida al Estatuto Municipal.-

Que previo a emitir un dictamen respecto a los informado por el certificado médico de fs.146, y una posible reincorporación; y atento a lo informado por la Ordenanza 30/20 art.46: CONTROL MÉDICO. El agente está obligado a someterse al control que se efectúe por un facultativo, médico auditor  y/o de la Junta Médica Evaluadora en caso que la Autoridad de Aplicación estime la participación de esta.-

Que en ambos casos la designación de los profesionales estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, facultándose al agente a designar médico de parte, solo a efectos del contralor de la diligencia.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: SOLICITAR a la Dirección del Hospital Municipal la conformación de un CONTROL MÈDICO que evalúe el estado de salud de la agente GARCIA ZULMA SOLEDAD, en el marco de los arts. 4 y 214 y ss. Anexo I de la Ordenanza 30/20, referida al Estatuto Municipal.-

ARTICULO 2º: A efectos de dar cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, la Dirección del Hospital Municipal deberá fijar día y hora en que se efectuara el Control Médico en el marco del Decreto 122/16.-

ARTICULO 3º: La Dirección del Hospital Municipal deberá remitir a esta Administración las conclusiones del Control Médico oportunamente celebrado.-

ARTICULO 4º:Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni