Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7437/2025

Ordenanza Nº 7437/2025

Nueve de Julio, 09/10/2025

COOPERATIVA ELÉCTRICA MARIANO MORENO – AUTORIZACION PARA INSTALACION DE CREMATORIO

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-598/2025.

La solicitud efectuada por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios “M. Moreno” Ltda., respecto de la autorización para instalar un crematorio para restos humanos en el predio de su propiedad sito en Ruta Nacional N° 5 (entre Ruta Provincial N° 61 y Acceso a Villa Fournier), Partido de 9 de Julio, identificado catastralmente como Partido 77, Circunscripción 15, Sección B, Chacra 176, Parcela 9A, Partida 33335; 33277 y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Planeamiento Urbano vigente no contempla este uso del suelo;
Que se ha presentado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental conforme a la Ley Provincial N° 11.723, junto a la documentación complementaria requerida por la Dirección de Gestión Ambiental para la partida 33335; y que quieren anexar un parquizado en la partida contigua n.º 33277;

Que el emprendimiento reúne condiciones de localización adecuadas al emplazarse en Banda Vial, y ha previsto medidas técnicas, ambientales y de seguridad que aseguran la viabilidad de la actividad;

Que resulta necesario autorizar en forma particular la instalación y funcionamiento del crematorio solicitado.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica y de Servicios “M. Moreno” Ltda. a destinar al uso de Crematorio para restos humanos el inmueble de su propiedad sito en Ruta Nacional N° 5 (entre R.P. N° 61 y Acceso a Villa Fournier), Partido de 9 de Julio, identificado catastralmente como Partido 77, Circunscripción 15, Sección B, Chacra 176, Parcela 9A, Partida 33335 y 33277.

ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada deberá desarrollarse conforme al Estudio de Impacto Ambiental aprobado y la documentación complementaria presentada, dando estricto cumplimiento a la normativa ambiental, sanitaria, laboral y de seguridad vigente.

ARTÍCULO 3°.- El emprendimiento autorizado deberá respetar los indicadores urbanísticos y demás disposiciones establecidas en la Ley Provincial N° 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, así como la normativa complementaria aplicable.

ARTÍCULO 4°.- El proyecto contemplará:

a) Instalación de horno crematorio pirolítico con sistema de control de emisiones según normativa provincial.

b) Gestión diferenciada de residuos sólidos, metálicos, cenizas y patogénicos, con destino autorizado.

c) Almacenamiento transitorio de efluentes líquidos en tanque estanco y disposición final mediante empresa habilitada.

ARTÍCULO 5°.- El D.E a través de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo, la Dirección de Actividades Económicas y Dirección de Gestión Ambiental serán Autoridad de Aplicación, encargadas de definir y aprobar todo lo relativo a la habilitación del local, estableciendo en dicha instancia las condiciones de gestión, organización y funcionamiento de la actividad, así como las obligaciones que ello implique, estando facultadas para realizar los controles, requerir informes periódicos y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.