Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 3222/18
Nueve de Julio, 14/09/2018
ASFALTO EN FRIO Y CORDON CUNETA CALLE ROCA ENTRE AV. CARDENAL PIRONIO Y ALSINA DE LA CIUDAD DE 9 DE JULIO. COSTO Y PUBLICACION DE EDICTOS.
Visto
El expediente Municipal Nº 4082-2185/2017.
Considerando
Que se ha dado inicio a las actuaciones a los fines de la realización de la obra pública de asfalto en frío y cordón cuneta de la calle Roca entre Av. Cardenal Pironio y Alsina de la ciudad de 9 de Julio.
Que a fojas 65 a 67 consta la memoria descriptiva y planimetría de la obra. Que a fs 5 a 19 constan las conformidades de los frentistas y a fs 28 a 39 los convenios suscriptos por los mismos. Que de fojas 81 surgen los frentistas beneficiarios de la obra y conforme planilla confeccionada por la oficina de planificación el costo del metro cuadrado a asumir por ellos, identificándose también a los frentistas que ya han optado por un plan de pagos para la cancelación de los montos. Que el monto de la obra se estableció en la suma total de $ 873.940,72 (fs 80) Que el Decreto número 258/2013 -reglamentario de la Ordenanza número 4503/06 y sus modificatorias-, establece en su artículo 7º modalidades y condiciones para el pago de la obra en cuotas. Que con fecha 24 de mayo de 2018, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza número 5969, declarando de utilidad pública y pago obligatorio obras de infraestructura, entre las que se encuentra la referida al objeto de este expediente. Que evaluado el expediente, se encuentran acreditados los requisitos que prescriben la Ordenanza General 165/735 y las Ordenanzas Municipales -junto a su decreto reglamentario- anteriormente citadas.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1°: Hágase saber que la obra de asfalto frío y cordón cuneta en calle Roca entre Av. Cardenal Pironio y Alsina de la ciudad de 9 de Julio cuenta con Declaración de Utilidad Pública y resulta -en consecuencia- de pago obligatorio para todos los frentistas beneficiarios.
ARTICULO 2º: Se establece el costo total a asumir por los frentistas beneficiarios en la suma pesos ochocientos setentay tres mil novecientos cuarenta con 72/100 ($873.940,72), siendo el costo del metro cuadrado la suma de pesos setecientos noventa y dos con 20/100 ($ 792,20).
ARTICULO 3º: El pago por parte de los frentistas beneficiarios se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados en forma solidaria. El prorrateo solidario surgido para cada beneficiario se dividirá en hasta la cantidad de cuotas que surja de conformidad al Artículo 7º del Decreto Municipal número 258/13 (según la magnitud de la obra), estableciendo así el valor de la cuota mensual a cada parcela beneficiada. El monto correspondiente a cada beneficiario y las distintas modalidades de pago a escoger, se informará y podrá ser consultado en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de 9 de Julio.
ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento por parte de los vecinos al pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho, con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa. Si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago, se entenderá que está obligado al plan de pagos de mayor extensión establecido para la obra.
ARTICULO 5º: Dispóngase para la presente obra la publicación de edictos por dos (2) días.
ARTICULO 6º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 7º: Comuníquese a quienes corresponda. Regístrese.