Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 3207/18
Nueve de Julio, 12/09/2018
CESE DE ACTIVIDADES
Visto
Que vistos las notas por la cual se solicitan los ceses de actividades en los diferentes expedientes que se mencionan en el ANEXO I que se adjunta con el presente.
Considerando
Que la Ordenanza Nº 5773/2016 registrada bajo el decreto Nº 3472 en su Art. 77 establece que “será obligatorio para todo dueño de negocio, actividad, industria, instalación, comunicar por escrito dentro de los diez (10) días, el cese definitivo de su funcionamiento, a efectos de las notificaciones correspondientes omitido éste requisito y comprobado el cese de funcionamiento del local o actividad, se procederá a su eliminación de oficio, sin perjuicio del cobro de los gravámenes que adeudaren”.
Que en virtud de que, conforme las pruebas obrantes en los expedientes administrativos mencionados en dicho Anexo, se encuentra comprobado el cese de las actividades en las fechas denunciadas, debe dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Dispongase el cese de actividades en los términos y alcances dispuestos en el ANEXO I que forma parte integra del presente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ordenanza Nº 5773/2016.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda. Regístrese.