Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 3093/18
Nueve de Julio, 05/09/2018
PAVIMENTO CALLE GARMENDIA ENTRE BALCARCE Y 1ª JUNTA DE 9 DE JULIO. ADJUDICACIÓN. PUBLICACION DE EDICTOS. REGISTRO DE OPOSICION
Visto
El expediente Municipal Nº 4082-1623/2018.
Considerando
Que se ha dado inicio a las actuaciones a los fines de la realización de la obra pública de pavimento correspondiente a la calle Garmendia entre Balcarce y 1ª Junta de la ciudad de 9 de Julio.
Que con fecha 24 de Mayo de 2018, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza número 5969, declarando de utilidad pública y pago obligatorio obras de infraestructura, entre las que se encuentra la referida al objeto de este expediente. Que a fojas 22 a 26 consta la memoria descriptiva y planimetría de la obra. Que a fojas 30 consta presupuesto para la ejecución de la obra de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda., que estima en la suma total de $3.558.331,10. Que de fojas 8 surgen los frentistas beneficiarios de la obra y a fojas 35 -conforme planilla confeccionada por la oficina de planificación- el costo total y el costo del metro cuadrado a asumir por ellos. Que el Decreto número 2225/2018 crea y reglamenta el Registro de Oposición cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, en el cual los vecinos beneficiarios de la obra pueden emitir su opinión y oponerse a la ejecución de la misma. Que el Decreto número 258/2013 -reglamentario de la Ordenanza número 4503/06 y sus modificatorias- , establece en su artículo 7º modalidades y condiciones para el pago de la obra en cuotas. Que evaluado el expediente, se encuentran acreditados los requisitos que prescriben la Ordenanza General 165/735 y las Ordenanzas Municipales -junto a su decreto reglamentario- anteriormente citadas. Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 132 inc c) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las ejecución de obras públicas podrán realizarse mediante contratación directa cuando resulte adjudicataria una cooperativa.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Adjudícase -ad referendum de las resultas de lo actuado ante el Registro de Oposición- a la Cooperativa Eléctrica y de Servicios “Mariano Moreno” Ltda. de 9 de Julio, la realización de la obra de pavimento de hormigón en la calle Garmendia entre Balcarce y 1ª Junta de la ciudad de 9 de Julio según presupuesto ($ 3.558.331,10) y la descripción de la obra adjuntos en el expediente referenciado en el Visto del presente.
ARTICULO 2º: Oportunamente, autorizase la confección del contrato de locación de obra de conformidad al detalle de obra y condiciones especiales obrantes en el expediente.
ARTICULO 3º: El gasto será imputado a Jurisdicción 1110113000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Actividad Programática 25.77.00, del presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 4°: Hágase saber que la obra cuenta con Declaración de Utilidad Pública y resulta -en consecuencia- de pago obligatorio para todos los frentistas beneficiarios.-
ARTÍCULO 5º: Se establece el costo total aproximado a asumir por los frentistas beneficiarios en la suma pesos tres millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y uno con 10/100 ($ 3.558.331,10), siendo el costo del metro cuadrado la suma de pesos un mil cuatrocientos cinco ($1.405).
ARTICULO 6º: El pago por parte de los frentistas beneficiarios se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados en forma solidaria. El prorrateo solidario surgido para cada beneficiario se dividirá en hasta la cantidad de cuotas que surja de conformidad al Artículo 7º del Decreto Municipal número 258/13 (según la magnitud de la obra), estableciendo así el valor de la cuota mensual a cada parcela beneficiada. El monto correspondiente a cada beneficiario y las distintas modalidades de pago a escoger, se informará y podrá ser consultado en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de 9 de Julio.
ARTICULO 7º: En caso de incumplimiento por parte de los vecinos al pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho, con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa. Si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago, se entenderá que está obligado al plan de pagos de mayor extensión establecido para la obra.
ARTICULO 8º: Dispóngase para la presente obra, la apertura del Registro de Oposición de Obra Pública y la publicación de edictos por dos (2) días.
ARTICULO 9º: Vencidos los plazos en lo referido al Registro de Oposición, previo informe de la autoridad de aplicación, se continuará con las actuaciones.
ARTICULO 10º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 11º: Comuníquese a quienes corresponda. Regístrese.