Boletines/Zárate
Decreto Nº 483/25
Zárate, 30/09/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5301, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate en fecha 25/09/2025; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5301, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, se dispone conferir una excepción al Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate para actividades relacionadas a la construcción de embarcaciones deportivas y de placer, a favor del señor Eduardo Andrés Fangio;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
DECRETA
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5301.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 281/25.-
V I S T O:
El expediente Nº 4121-3363/2025; y,
C O N S I D E R A N D O:
Que, el expediente citado en el Visto se promueve a tenor del pedido de habilitación municipal formulado por el señor Eduardo Andrés Fangio, por las actividades de “Servicios empresariales n.c.p., venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p”, y conforme la descripción de fojas 1, la actividad de “exposición y venta de lanchas y sus repuestos”, en el inmueble con frente sobre la Colectora Oeste de la Ruta Provincial N° 6, N° 1355, descripto catastralmente como Circunscripción: II, Sección: J, Manzana: 107, Parcela 4a, del Partido de Zárate.-
Que, mediante presentación de fojas 23, el interesado solicita la habilitación del rubro de astillero para ejercer actividad de construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deportivas en forma artesanal consistente en el ensamblado de partes, colocación de accesorios, lustrado y acondicionamiento, actividad que es de aquellas no admitidas por el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate, y para lo cual peticiona una habilitación provisoria y una norma de excepción al citado Código.-
Que, en orden a que la autorización del rubro generaría mayor actividad económica, lo que podría redundar en generación de empleo, y siendo una actividad que por sus características no generaría inconvenientes en la zona de influencia, y considerando lo aconsejado por las áreas intervinientes, se estima oportuno conferir una habilitación provisoria hasta tanto se sancione una norma de excepción, sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable;
Que, la Dirección General de Comercio y Transporte y la Subsecretaria de Gobierno recomiendan el dictado de la norma de excepción, y siendo de la opinión la Asesoría Letrada que ello corresponde al Concejo Deliberante. -
Que, por lo expuesto es necesario disponer una norma de excepción a la Ordenanza N° 3125, reposando en cabeza de éste Honorable Concejo Deliberante la facultad exclusiva y excluyente de dictar normas de excepción al citado Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate. -
Que, en cuanto a las razones que ameritarían la sanción de la norma de excepción, hay que decir podría contribuir a la generación de empleo y a una mayor actividad en la zona, y que sería de aquellas que no engendran molestias, inmisiones y/o inconvenientes en la zona de emplazamiento. -
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 281/25.-
Que, asimismo se considera necesario, a los fines de que el rubro quede debidamente circunscripto, excluir expresamente la construcción y reparación de buques que se inscriban en las agrupaciones May, Men y Fis del Registro Nacional de Buques (RENABU) de acuerdo a la 19.170 y la Ordenanza Marítima reglamentaria N° 9/2002, que son los buques pertenecientes a la marina mercante. -
Que, con las razones expuestas, y considerando que desde el punto de vista jurídico es factible acceder a lo solicitado, es que se decide por este Honorable Cuerpo, el otorgamiento de una norma de excepción. -
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 3 0 1.-
ARTICULO 1°.- Exceptuase al señor EDUARDO ANDRES FANGIO, de lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate -Ordenanza N° 3125-, en cuanto califica como de "USO NO PERMITIDO" para la realización del rubro de “ASTILLERO: CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE PLACER, ENSAMBLADO DE PARTES, COLOCACIÓN DE ACCESORIOS, LUSTRADO Y ACONDICIONAMIENTO”, en el establecimiento situado con frente a la Colectora Oeste de la Ruta Provincial N° 6 N° 1355, descripto catastralmente como Circunscripción: II, Sección: J, Manzana: 107, Parcela 4a, del Partido de Zárate.
ARTICULO 2°. - Queda excluida de la excepción dispuesta en el Artículo 1° la actividad de construcción y reparación de embarcaciones y buques que por sus características se inscriban en las agrupaciones May, Men y Fis del Registro Nacional de Buques (RENABU) de acuerdo a la 19.170 y la Ordenanza Marítima reglamentaria N° 9/2002, que son los buques pertenecientes a la marina mercante.
ARTICULO 3°. - La excepción que se confiere se mantendrá ante las modificaciones de la misma que sólo importen cambios de razón social o transferencia de fondo de comercio, o cambios parciales de rubros, este último a criterio de la autoridad de aplicación.
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 281/25.-
ARTICULO 4°. - La excepción que se confiere es de carácter precario, y podrá ser revocada inaudita parte de verificarse incumplimientos graves y retirados a las normas municipales que rigen las actividades comerciales.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veinticinco días del mes de Septiembre de dos mil veinticinco.