Boletines/Zárate

Decreto Nº478/25

Decreto Nº 478/25

Zárate, 29/09/2025

Visto

Los Decretos 236/2025, 237/2025 y las Ordenanzas 5266 y 5267;

Considerando

Que, mediante Decreto 236/2025, de fecha 17 de mayo de 2025, se declara al Partido de Zárate como Zona de Catástrofe y la Emergencia en las órbitas de servicios públicos, infraestructura, hídrica e hidráulica, social, de vivienda y administrativa y toda otra área o materia que requiera de una rápida o pronta respuesta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a las personas y a los bienes y servicios tanto públicos como privados afectados por el temporal y tormenta de los días 16 y 17 de mayo de 2025;

Que, dicho Decreto fue objeto de convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, declarando el órgano legisferante de manera expresa la calificación de Zona de Catástrofe y aprobando la Emergencia decretada, lo que tuvo lugar mediante la sanción de la Ordenanza 5266, de fecha 20 de mayo de 2025, y que fuera promulgada por Decreto 255/2025, del 22 de mayo de 2025;

Que, asimismo, mediante Decreto 237/2025, del día 19 de mayo de 2025, se establece la creación de una contribución denominada tasa voluntaria con la finalidad de recepcionar aportes económicos de carácter voluntario para ser afectados a la reconstrucción social y edilicia en el marco de la emergencia decretada;

Que, este Decreto 237/2025 fue convalidado por el Honorable Concejo Deliberante a través de la sanción de la Ordenanza 5267, de fecha 20 de mayo de 2025, promulgada mediante Decreto 256/2025, emitido el 22 de mayo de 2025;

Que, en tal sentido la convalidación deliberativa estableció que la mencionada tasa, dada su naturaleza, constituiría una contribución especial voluntaria, la que se interpreta que opera como una liberalidad encuadrable en el marco de las donaciones dinerarias;

Que, asimismo, el Decreto 237/2025, entre otras cosas, dispone que la recaudación por donaciones también se integrará con las sumas que corresponda -a los funcionarios del Departamento Ejecutivo con rango superior a Director- en concepto de aumentos de sueldo;

Que, tal como se estableció en el Decreto 237/2025 y en la ordenanza de convalidación 5267, las sumas recaudadas tuvieron afectación específica con destino exclusivo la asistencia social y costear la obra pública de reconstrucción de las zonas afectadas que por medio de reglamentación se determine;

Que, mediante el artículo 2° del decreto 266/2025 se estableció una línea de subsidios para aquellas familias afectadas por el temporal que no requirieron de la evacuación en centros municipales por no haber perdido la totalidad de su vivienda o que pudieron ser alojados en otras viviendas, para que puedan restablecer y reducir los efectos de las pérdidas por el temporal;

Que, los postulantes realizaron su inscripción mediante un formulario web oficial, publicado en la página web de Municipio;

Que, a los fines de garantizar transparencia, equidad y trazabilidad en el uso de los fondos públicos, se priorizó en esta instancia a quienes hayan completado correctamente la planilla electrónica, condición necesaria para avanzar en las etapas de validación técnica y territorial;

Que, el presente Decreto se enmarca en la emergencia declarada mediante Decreto 236/2025 y aprobada mediante Ordenanza 5266, y en las previsiones expresas del Decreto 237/2025 y la Ordenanza 5267 de convalidación;

Que, el Decreto N° 237/25 tuvo por finalidad establecer un mecanismo de participación voluntaria de los contribuyentes para asistir socialmente a las personas afectadas y financiar obras de reconstrucción edilicia en las zonas dañadas por el temporal de los días 16 y 17 de mayo de 2025;

Que, a la fecha se estima que se ha cumplido la finalidad que justificó la creación del fondo afectado en el Decreto 237/2025, cumpliendo con el presente acto administrativo el otorgamiento de la totalidad de los subsidios a los vecinos afectados con lo cual resulta procedente declarar concluida la asistencia social de carácter excepcional que el mismo contemplaba;

Que, en virtud de ello corresponde disponer la supresión del fondo mencionado, por haberse agotado el objeto que motivó su existencia;

Que, sin perjuicio de lo anterior, se verifica la existencia de saldos remanentes cuya adecuada utilización debe ser prevista, a fin de asegurar su aplicación en beneficio del fin por el cual fue constituido;

Que, resulta pertinente destinar los saldos remanentes a la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, a fin de ejecutar obras de infraestructura hidráulica orientadas a fortalecer la capacidad de la ciudad frente a contingencias climáticas, constituyendo ello un destino coherente tanto con la finalidad perseguida por el Decreto N° 237/25 como con el objeto de los aportes efectuados al fondo afectado mencionado;

Que, la Secretaría de Economía ha otorgado, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 237/25, exenciones de tasas municipales a los barrios afectados por el temporal, medida que debe ser ratificada para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes beneficiados;

Que la adopción de estas medidas permite dar una conclusión ordenada a la gestión del fondo especial, asegurando que los recursos públicos se apliquen conforme a la finalidad que justificó su creación, en beneficio de los afectados por el temporal de los días 16 y 17 de mayo de 2025;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias; DECRETA

ARTÍCULO 1.- Otorguese a las familias determinadas a continuación, una suma fija,   por única vez, de Pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000,00.-), en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del decreto 266/2025:

-ARCE FACUNDO RAMIRO, DNI 28.942.644, DOMICILIO: Pellegrini 3917, entre Pasaje 16 y Calle 50.

-EDUARDO MÓNICA TERESA, DNI 20.979.395, DOMICILIO: Pellegrini 4000, entre Pasaje 16 y Calle 58.

ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado por el artículo 1° del presente Decreto se   enmarca en la especie de subsidios por razones sociales y/o para cubrir necesidades de asistencia social, no siendo los mismo reintegrables, ni estando sujetos a rendición de cuentas.-

ARTÍCULO 3º.- El subsidio establecido por el artículo 1° del presente Decreto no  será incompatible ni excluyente con cualquier otro subsidio y/o beneficio social o previsional o graciable que los beneficiarios pudieran percibir o tener derecho a solicitar, tanto de carácter municipal, como provincial y nacional.-

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación a   realizar las actuaciones necesarias para la aplicación y ejecución del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar los                                        -------------------- subsidios dispuestos por la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación fundados en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Dispónese la supresión del fondo afectado destinado a la  asistencia social y a costear la obra pública de reconstrucción de las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 16 y 17 de mayo de 2025, creado mediante decreto 237/25,  atento a que se ha cumplido íntegramente el objeto para el cual fue creado. Declárase, en consecuencia, concluida la entrega de subsidios a las personas afectadas por el temporal, habiéndose dado respuesta a la finalidad de asistencia que justificó la creación del referido fondo.-

ARTÍCULO 7°.- Destínese los saldos remanentes del fondo afectado suprimido por  el artículo precedente a la ejecución de obras de infraestructura hidráulica, conforme lo determine la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos.-

ARTICULO 8°.- Ratifiquese todas las exenciones otorgadas por la Secretaría de    Economía a los barrios afectados por el temporal acaecido los días 16 y 17 de mayo de 2025.-

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRÉS MAZZOLA.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, publíquese, tomen conocimiento las distintas  Secretarías y Subsecretarías, Contaduría y Tesorería, comuníquese y archívese.-