Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1611/25
Mar Chiquita, 11/09/2025
Visto
El Expte Nº 659/25; y
Considerando
Que en el mismo obra agregada la solicitud efectuada por el “Cicles Club Piran” de la localidad de General Piran, a efectos que el Municipio le brinde una ayuda económica para la reparación del velódromo ubicado en calle Av. Roca Nº 230 de la localidad de General Piran;
Que obra nota del Delegado Municipal de General Piran, Sr. Horacio Alberto Ferreyra avalando el pedido del Club “Cicles Club Piran” por los beneficios que brindan a la comunidad las practicas deportivas realizadas en el velódromo;
Que esta obra resulta fundamental para garantizar el buen estado de la pista de ciclismo y permitir el desarrollo de esta actividad deportiva para todos los vecinos y vecinas de la localidad;
Que esta Administración estima procedente acceder a lo solicitado atento que ello significará un importante aporte al Club y garantiza la seguridad de quienes asisten al mismo;
Que la Entidad mencionada no posee al día de la fecha subsidios pendientes de rendición de cuentas;
Que, la Institución solicitante se encuentra inscripta en el Registro de Entidades de Bien Publico bajo el número 108/82.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE, un subsidio a “CICLES CLUB PIRAN”, destinado a solventar los gastos que demande la adquisición de materiales y mano de obra por la reparación del velódromo, sito en calle Av. Roca N° 230 de la localidad de General Piran, de acuerdo a lo fundamentado ut-supra, con cargo de rendición de cuentas.
ARTICULO 2º: NOTIFICAR, a la Institución que deberá presentar a la Contaduría Municipal, la documentación correspondiente a efectos de la rendición de cuentas requerida.
ARTICULO 3º: PROSIGANSE, las actuaciones administrativas pertinentes a través de la Oficina de Compras.
ARTICULO 4°: El gasto ordenado en el Artículo 1° será imputado a la Unidad Ejecutora 1110137000 – Delegación General Piran – Categoría Programática 01.53.00 – Fuente de Financiamiento 110.
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano Interino Ad Honorem Dr. Facundo Ariel Bochicchio y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.