Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1603/25

Decreto Nº 1603/25

Mar Chiquita, 10/09/2025

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza  Nº 072/2025; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;

Que por la misma se deja sin efecto las Ordenanzas N° 081/2020 y 084/2024;

Que se autoriza al Departamento Ejecutivo a no emitir certificados de deuda para iniciar juicios de apremio cuyo monto resultare igual o inferior a Pesos Veinticuatro Mil Setecientos;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 072/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10/09/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quien corresponda y dése al Registro Oficial.

 

ORDENANZA

VISTO

La obligación del Municipio a iniciar las ejecuciones de deudas próximas a prescribir; y

CONSIDERANDO

Que, conforme la Resolución N°12/2008 del Honorable Tribunal de Cuentas, los Concejos Deliberantes podrán autorizar a los titulares de los Departamentos Ejecutivos a la no iniciación de juicios de apremio cuando su promoción se estime resultara antieconómica para las arcas Municipales;

Que, la Ordenanza Municipal N°081 sancionada el día 16 de diciembre de 2020, modificada por la Ordenanza N° 084/2024, establece en su Artículo 1°: “AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo a no emitir certificados de deuda para iniciar juicios de apremio cuyo monto resultare igual o inferior a $17.200 (Pesos diecisiete mil doscientos).”;

Que, el monto mencionado en párrafo anterior resulta exiguo en la actualidad, teniendo en cuenta los incrementos en los costos para el inicio de juicios de apremio;

Que, a efectos de calcular el costo para iniciar acciones de apremios, deberá considerarse tanto el costo directo como indirecto, este último incluye el gasto en insumos tales como papel, insumos informáticos, útiles, tonner, etc, para la confección de las constancias de deuda, así como los costos de horas de trabajo del personal Municipal, entre otros;

Que, conforme informe de la Secretaría de Economía Municipal, los costos directos e indirectos para la iniciación de las acciones de apremio, a valores actuales asciende a la suma de Pesos veinticuatro mil setecientos ($24.700,00);

Que, asimismo, debe contemplarse conforme la resolución citada ut supra, en ningún caso la cifra de corte que determine el monto de las deudas ejecutables podrá exceder sueldo básico del personal Permanente Administrativo de 30 Hs. Ingresante de la comuna, monto que al día de la fecha asciende a Pesos ciento noventa y un mil quinientos cincuenta y seis con 69/100 centavos ($ 191.556,69) conforme fuera informado por el Coordinador General de Recursos Humanos;

Que, hasta tanto no se dicte una nueva normativa o se modifique la existente, para el inicio de procesos judiciales de apremio el Municipio debe actuar en armonía con la Resolución N°12/2008 del Honorable Tribunal de Cuentas;

Que de los registros obrantes en esta Municipalidad surge la existencia de deuda ejecutable en las condiciones detalladas por un monto mínimo, los cuales en caso de iniciarse no permitirían ni siquiera cubrir las erogaciones propias del inicio de un proceso judicial;

Que, por todo lo expuesto, resulta totalmente antieconómico para el Municipio la ejecución de las deudas por un monto inferior a Pesos veinticuatro mil setecientos ($24.700,00).

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEJESE SIN EFECTO, las Ordenanzas N° 081/2020 y 084/2024. -ARTICULO 2°: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo a no emitir certificados de deuda para iniciar juicios de apremio cuyo monto resultare igual o inferior a Pesos veinticuatro mil setecientos ($24.700,00). ARTICULO 3°: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo, para que, a través de las áreas pertinentes, determine en lo sucesivo la cifra de corte de las deudas ejecutables, conforme los Considerando del presente.

ARTICULO 4º: DEROGAR, toda otra norma municipal que se oponga o contrarie a la presente.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese y cumplido, archívese. 
ORDENANZA Nº 072
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de septiembre del año 2025.