Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 31/2025
Benito Juarez, 09/10/2025
Visto y considerando
El Decreto Nro.: 2014/12 que establece al Honorable Concejo Deliberante la obligatoriedad de sesionar una vez al año en las localidades de Barker o Villa Cacique, Tedin Uriburu, Estación López y en el Paraje El Luchador o en Coronel Rodolfo Bunge.
Y Considerando
Las dificultades organizativas y logísticas que supone la aplicación del mismo.
El costo extra para solventar los gastos necesarios que supone para el Honorable Concejo Deliberante, que ha dado muestras en los últimos años de una política de austeridad económica.
Que el avance en las tecnologías de comunicación permite en la actualidad la transmisión en vivo de las sesiones, a través de distintas plataformas, con alcance a todas las localidades.
Que desde la promulgación del mencionado Decreto en el año 2014 no se ha cumplimentado.
Que, de acuerdo al Artículo 68 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los Concejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido y el Honorable Concejo Deliberante tiene las facultades, para cuando la temática lo amerite y sea necesario, de decretar el traslado de las sesiones al lugar donde lo desee dentro del Partido.
Que el presente Decreto fue aprobado en general y en particular por mayoría, 11 votos por la afirmativa del Bloque Unión por la Patria-PJ y del Bloque Juntos y 3 votos por la negativa del Bloque Juárez Renace.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus facultades que le son propias
DECRETA:
Artículo 1º: Deróguese el Decreto Nro.: 12/2014.
Artículo 2º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco