Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº2302/2025

Decreto Nº 2302/2025

Coronel Suárez, 19/09/2025

Visto

el EXP – MCS: 801/2025, a través del cual la firma “CRIADERO EL CENCERRO S.A”, solicita la compra de un lote del Parque Industrial “Juan Zilio”, destinado a desarrollar la actividad de “Procesamiento y Producción de Semillas de Cultivos Agrícolas n.c.p y Venta por mayor de granos y semillas forrajeras”, y-

Considerando

Que el mismo está identificado catastralmente como: Circ. XV – Secc. B – Ch. 115 - Fracc – IV – Parcela: 10c, con una superficie de 6.750 m2;

                                                        Que  se fija  para dicha operación, el  valor por metro cuadrado en $ 42.645.831,75 (Pesos cuarenta y dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y uno con 75/100 ctvs)  de acuerdo a lo dispuesto en el art. 12°, inc b)  de la Ordenanza 5972/14 y Ordenanza Modificatoria nº  7342/20;

                                                        Que se crea una Cuenta Especial denominada “Fondo Rotativo Parque Industrial”, en la cual el importe proveniente de la venta de terrenos será depositado en el mismo, destinado a la promoción de nuevos emprendimientos;                                                                         

Por ello, el Intendente Municipal del Partido en uso de sus atribuciones –

 

D E C R E T A

 

ART. 1º: Véndase a la firma “CRIADERO EL CENCERRO S.A.” un Lote del Parque        - - - - -Industrial de nuestra ciudad, identificado catastralmente como: Circ. XV – Secc. B – Ch. 115 – Fracc IV – Parcela: 10c, con una superficie de 6.750 m2 por  un monto total de $ 42.645.831,75 (Pesos cuarenta y dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y uno con 75/100 ctvs), destinado a desarrollar la actividad de “Procesamiento y Producción de Semillas de Cultivos Agrícolas n.c.p y Venta por mayor de granos y semillas forrajeras”, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-

ART.2º: Determínese las condiciones pago a la firma “CRIADERO EL CENCERRO        - - - - - S.A.”, cuyo valor del lote podrá cancelarse al contado o entregando el 10% al momento de la firma del boleto de compra-venta, con una financiación del monto restante de 24 cuotas bimestrales. El interés del segundo caso estará fijado por la autoridad competente. Los gastos de escrituración serán abonados por el adquiriente del predio, de conformidad a lo dispuesto por Ordenanza n° 5972/14, art.16°, y lo expuesto en los considerandos del presente.-

ART. 3º: Por  la Subsecretaría Legal y  Técnica se confeccionará el correspondiente                  - - - - - - boleto de  compra - venta.-

ART: 4º: El dinero ingresante de la presente operación deberá imputarse a la                     - - - - - -   Partida: 21.1.05.00 “Fondo Rotativo Parque Industrial”.-

ART.  5º: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-

 

 

DECRETO Nº 2302.