Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2147/2025
Coronel Suárez, 29/08/2025
Visto
la RESOL-2025-288-APN-SOP#MEC recibida el 5 de agosto de 2025 por la plataforma TAD, en la cual notifican la rescisión del Convenio CONVE-2023-40615779-APN-SOP#MOP para la ejecución de la obra “Asfalto en el Partido de Coronel Suárez 2022” e instruyen a la Dirección de Asuntos Judiciales a promover la acción legal de recupero del monto de Pesos dieciséis millones doscientos noventa y un mil ochocientos sesenta con sesenta y cuatro centavos ($16.291.860,64) que corresponden a la imputación del capital, más los intereses desde la mora ocurrida en fecha 4 de octubre de 2024, y-
Considerando
Que con fecha 20 de septiembre de 2024 se realizó la respuesta a la Carta Documento N°286557567, informando el estado de situación de la obra. La presentación realizada mediante TAD N° EX2024-102641711- -APN-DGDYD#JGM generó el expediente de respuesta N°EX2024-103755219- - APN-DGDA#MEC
Que en dicho informe consta el detalle de ingresos y egresos, y la aclaración de que la obra se encontraba NEUTRALIZADA a la espera de una definición por parte del Estado nacional sobre la continuidad del convenio, a fin de poder reactivar la obra y rendir todos los fondos percibidos con las certificaciones restantes.
Que en relación a la NO APROBACIÓN de la rendición de cuentas por parte del entonces Ministerio de Obras Públicas transcurridos los 15 días hábiles otorgados por la carta documento a la que hacen referencia, se informa que NO HUBO NOTIFICACIÓN FORMAL sobre la misma, quedando a la espera el Municipio de la definición sobre la continuidad o no del convenio respectivo, por lo cual se rechaza haber incurrido en mora.
Que ante el silencio mantenido por el entonces Ministerio de Obras Públicas, se remitió la Carta Documento N°21778262 0 con fecha 4 de octubre de 2024, en la cual se notificó formalmente la documentación presentada por TAD y se reiteró que nos encontrábamos a la espera de definiciones sobre la continuidad o no del convenio, información IMPRESCINDIBLE para proceder a la devolución de los fondos reclamados, dado que, en caso de continuar el mismo se rendiría con las respectivas certificaciones.
Que ante lo expuesto precedentemente, queda en evidencia que no fue “CULPA” del municipio la rescisión del convenio, sino una decisión tomada en forma unilateral por el Gobierno Nacional. Asimismo, se rechaza haber incurrido en mora injustificada, dado que NUNCA se recibió una notificación formal sobre los pasos a seguir con el convenio de referencia.
Que habiendo tomado conocimiento con la Resolución RESOL-2025-288-APN-SOP#MEC recibida el 5 de agosto de 2025 por la plataforma TAD de la rescisión del convenio CONVE-2023-40615779-APN-SOP#MOP, se solicita al Estado Nacional que instruya sobre los pasos a seguir para proceder a la devolución de Pesos dieciséis millones doscientos noventa y un mil ochocientos sesenta con sesenta y cuatro centavos ($16.291.860,64), los cuales corresponden a la imputación de capital.
Que, en razón de lo expuesto resulta necesario instruir a a la Subsecretaría Legal y Técnica a interponer el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio ante la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Economía de la Nación, de conformidad con lo establecido por los Art. 84, 89, 90 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N°1759/72 (t.o.2017) y su modificatorio Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024.
Por ello, el Intendente del Partido en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ART.1° Instrúyase a la Subsecretaría Legal y Técnica a interponer el Recurso - - - - - de Reconsideración con Jerárquico en subsidio ante la Secretaria de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, contra la RESOL-2025-288-APN-SOP#MEC, de conformidad con lo establecido por los Art. 84, 89, 90 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N°1759/72 (t.o.2017) y su modificatorio Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
ART. 2°: Cúmplase, regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
DECRETO N° 2147