Boletines/Chacabuco
Ordenanza Nº 10697
Chacabuco, 25/09/2025
Visto:
La Ordenanza N° 6281/14 y sus modificaciones, que regulan el sistema de estacionamiento medido en la ciudad de Chacabuco;
Y considerando:
Que el Artículo 11 de la mencionada ordenanza exceptúa del pago del estacionamiento medido a un vehículo por propiedad para propietarios o locatarios sin garaje;
Que la tenencia de más de un vehículo es frecuente en muchos hogares, generando dificultades para estacionar adecuadamente en el área afectada;
Que resulta necesario actualizar la normativa para permitir hasta dos vehículos por propiedad, brindando un beneficio a los vecinos;
Que la ampliación de esta excepción no afectará la gestión ni el control del sistema, sino que favorecerá a los ciudadanos residentes sin lugar propio para estacionar;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Modificase el Artículo 11 de la Ordenanza N° 6281/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11°: Exceptúese del estacionamiento medido y pago a los vehículos de los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje; los vecinos alcanzados por el presente artículo deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento, debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:
a) Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigente, con relación al inmueble afectado;
b) Propiedad del vehículo a través de fotocopia del respectivo título;
c) Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado;
d) Fotografía del frente de la vivienda.
A pedido del frentista, se podrán otorgar hasta dos permisos por propiedad, siempre que la misma no posea garaje, por el término de un año, para ser utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble.”
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su implementación y actualización de registros si corresponde.”.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Y PUBLICA Nº MIL DIECIOCHO (N° 1.018), A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
Expediente Nº 21.653/25.