Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 249
General Viamonte, 23/04/2025
Visto
El Artículo 26° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza n° 3533/2021 ‘‘Reglamento de Construcciones’’, el informe elaborado por la Secretaría de Obras Públicas y,
Considerando
Que, el Artículo 26° de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales podrán contemplar reglamentaciones para prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros.
Que, en dicho contexto, la Ordenanza N° 3533/2021 promulgada por Decreto Municipal N° 267/2021, establece el procedimiento para los casos en que un edificio o pared se encuentre en peligro de derrumbe, posteriormente a que el mismo haya sido declarado en ese estado.
Que, con fecha 11 de abril de 2025, el Secretario de Relaciones Institucionales y Seguridad Ciudadana solicitó la realización de una inspección en el inmueble ubicado en Circunscripción IX- A, Manzana 61, Parcela 4 A, sito en calle Alvear, entre Patricias Argentinas y Rivadavia, de la localidad de Baigorrita, en virtud de que la construcción precaria existente en el lugar representa un potencial riesgo para la seguridad pública, dada la falta de condiciones mínimas de habitabilidad y su utilización como posible espacio para la realización de prácticas indeseadas.
Que, el día 16 de abril de 2025, la Secretaría de Obras Públicas informó y documentó que el citado inmueble presenta condiciones edilicias sumamente precarias. Además de su estado estructural deficiente, se constató que el mismo carece de cerramiento perimetral y permanece abierto, lo cual agrava el riesgo de ingreso indebido y la afectación al entorno.
Que, asimismo, se verificó que la edificación no cuenta con conexión a servicios básicos esenciales, lo cual inviabiliza su uso con fines habitacionales o habilitables, concluyéndose que el inmueble no reúne las condiciones mínimas de seguridad, salubridad ni habitabilidad, motivo por el cual no se recomienda su habilitación bajo ningún aspecto.
Que, del relevamiento efectuado por la Delegada de Baigorrita, surge que la vivienda se encuentra registrada a nombre del Sr. Pedro Indart, quien ha fallecido, identificándose como herederos a personas domiciliadas en calle Garibaldi N° 15, entre Arias y Lebenson, de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires.
Que, en consecuencia, corresponde aplicar el procedimiento previsto en la Ordenanza N° 3533/2021 “Reglamento de Construcciones”, notificando a los herederos ellos del potencial riesgo, a los fines que procedan a realizar los trabajos de reparación pertinentes, cuya inactividad deberá subsanarse de oficio a través de la Oficina de Obras Particulares Municipal, con cargo a los propietarios (Art. 188° Ord. 3533/2021), sin perjuicio de las multas que correspondieren conforme la Ordenanza de contravenciones n° 1942/97.
Que, por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que declare el peligro de derrumbe del mencionado inmueble y continuar el procedimiento reglamentado en la Ordenanza n° 3533/2021.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Declarar al inmueble ubicado en Circunscripción IX- A, Manzana 61, Parcela 4 A, sito en calle Alvear, entre Patricias Argentinas y Rivadavia, de la localidad de Baigorrita, propiedad del Sr. Pedro Indart, en PELIGRO DE DERRUMBE, habilitándose a continuar con el procedimiento establecido en la Ordenanza N° 3533/2021, por los motivos invocados en el exordio.-
Artículo 2°.- Notificar a los herederos del Sr. Pedro Indart, a los fines que procedan a realizar los trabajos correspondientes para que cese el estado de peligro, haciéndoseles saber que su eventual inactividad habilitará a la Secretaria de Obras Públicas, a realizar dichos trabajos con cargo a los propietarios.-
Artículo 3°.- En el supuesto que resulte imposible notificar a todos y/o alguno de los propietarios, deberá publicarse la presente declaración e intimación, el día de su circulación en el diario local y en las redes sociales y página web del Municipio por el término de ocho (8) días consecutivos. Vencido dicho término sin que se hayan iniciado los trabajos ordenados se procederá de oficio, con cargo a los propietarios.-
Artículo 4°.- Para el caso que vencidos los términos citados ut supra, no se realicen los trabajos y se proceda conforme el Reglamento de Construcciones, se pondrá en conocimiento al Juzgado de Faltas Municipal, a los fines que aplique las multas correspondientes (Art. 57 Ordenanza 1942/97).-
Artículo 5°.- Comuníquese, tome razón quienes corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-