Boletines/General La Madrid
Decreto Nº 842
Publicado en versión extractada
General La Madrid, 21/08/2025
GENERAL LA MADRID, 21 de Agosto de 2025.-
DECRETO Nº842
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el EX-2025-00001732- -MUNIGLMBA-ME#SG, por el cual el Sr. ISLAS SANDRA GLADYS.-, solicita que se le exima del pago de tasas por Alumbrado, barrido y conservación de la vía pública, que gravan su propiedad; y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se encuentra encuadrado en el Capítulo 14, Art. 52 inc J) de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N°3545/24 vigente.
Que se exigen como requisitos para obtener dicha eximición ser requiere que “ la vivienda sea efectivamente ocupada por la persona con discapacidad o por su grupo familiar. Dicha exención en el pago del impuesto aludido, será viable cuando se acredite que sus ingresos no superan el equivalente a DOS salarios de un empleado municipal perteneciente a la categoría 6 y con un régimen horario de 32hs.”
Que a Fs. 21 la trabajadora social informa que luego de varias visitas al domicilio se constata que dicha vivienda no es habitada, contaba con un cartel de venta y actualmente se encuentra en refacción, lo cual impidió la realización de la correspondiente encuesta socioeconómica y, por ende, la continuidad del trámite administrativo requerido
Que en consecuencia, debe dictarse el correspondiente acto administrativo denegando la eximición solicitada.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY
DECRETA
ARTICULO 1º: Deniéguese la eximición del pago de la tasa por Alumbrado, barrido y conservación de la vía pública a la Sra. Islas Sandra Gladys.-, , respecto al inmueble identificado catastralmente como irc. I, Secc. B, Mz. 8 S, Parcela 1, Partida 10879 por no reunir los requisitos exigidos por la Ordenanza Fiscal Vigente en el artículo 52 inc. J.-
ARTICULO 2º: Comuníquese en forma fehaciente a la peticionante. -------------------------------
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese. -----------------------