Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1246
Magdalena, 22/08/2025
Visto
Los Capítulos XII y XXIV de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 1.737/2.024 vigente para el Ejercicio Fiscal 2.025, “Patente de Rodados” (Artículo 28) y “Calendario Fiscal” (Artículo 47º, Inciso XII).
La necesidad de proceder a la cobranza de “Patente de Rodados 2.025” y,
Considerando
Que el Artículo 28º del Capítulo XII “Patente de Rodados” de la Ordenanza Impositiva Nro. 1.737/2.024 establece que la patente anual de rodados comprende a los vehículos modelo-año igual o posterior al año 2.005 y que se abonará conforme a la escala de la tasa obrante en las disposiciones mencionadas y, según la valuación fiscal determinada por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor para cada uno de los Rodados Menores registrados en el sistema informático de la Municipalidad de Magdalena.
Que para los casos en los cuales por cualquier razón no pueda determinarse la valuación fiscal, se abonará anualmente, tomando como base de cálculo la potencia medida en centímetros cúbicos (cm3) de cilindrada y el modelo-año de fabricación.
Que en ambas dos modalidades de cálculo, se establece un importe mínimo de $10.000,00 (Pesos diez mil) anual para la liquidación del tributo en cuestión.
Que de acuerdo al cronograma fijado en el Artículo 47º, Inciso XII del Capítulo XXIV –Calendario Fiscal- de la Ordenanza Impositiva Municipal Nro. 1.737/2.024 vigente para el ejercicio 2.025, se fija como vencimiento general para “Patente de Rodados” el día 10 de abril de 2.025.
Que dadas las labores que demanda la configuración de la nueva modalidad de liquidación del presente tributo, la puesta en funcionamiento en los puestos de trabajo correspondientes, la identificación de los códigos MTM/FMM de los motovehículos y la posterior búsqueda de las valuaciones fiscales en los archivos elaborados por la D.N.R.P.A para la liquidación y cobro de la Patente Rodado, se justifica fijar una prórroga de la fecha de vencimiento establecida. Para dicho cometido el Departamento Ejecutivo Municipal cuenta con las facultades otorgadas por el Artículo 23º (Capítulo V) de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que dado el cambio en el método de cálculo del valor a abonar en el presente tributo puede generar incrementos significativos, se considera conveniente limitar el mismo estableciendo un tope de aumento.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Dispónese, en virtud de las causales expresadas en el exordio, la liquidación manual e individual y cobranza de la “Patente de Rodados”.-
ARTÍCULO 2º: Establécese, en razón de las causales invocadas, que los contribuyentes del tributo abonarán el importe anual correspondiente fraccionado en cinco (5) períodos, con los vencimientos que se indican a continuación,
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Período/Cuota |
Vencimientos |
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Cuota 1 de 5 |
22 de Agosto de 2.025 |
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Cuota 2 de 5 |
15 de Septiembre de 2.025 |
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Cuota 3 de 5 |
17 de Octubre de 2.025 |
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Cuota 4 de 5
Cuota 5 de 5 |
14 de Noviembre de 2.025
19 de Diciembre de 2025
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ARTÍCULO 3º: Determínese, que el tributo resultante de la aplicación de la escala del Artículo 28º del Capítulo XII de la Ordenanza Impositiva Nro. 1737/24 no podrá ser mayor al cien por ciento (100%) del monto abonado en el año fiscal inmediatamente anterior.-
ARTÍCULO 4º: Establécese como importe mínimo anual para la liquidación del tributo en cuestión, la suma de pesos diez mil ($10.000).-
ARTÍCULO 5º: Los rodados menores, nuevos o usados, adquiridos a partir del día 01/07/2025 abonarán un cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el Artículo 28º del Capítulo XII (“Patente Rodados”).-
En los casos de rodados que se radiquen en el Partido de Magdalena en el 2.025 deben presentar la documentación correspondiente dentro de los treinta (30) días a partir de su compra y/o adquisición:
- Dominios con fecha de radicación a partir del 01/01/2.025 y hasta el 30/06/2.025 inclusive: abonaran la totalidad del tributo con los vencimientos establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto.
- Dominios con fecha de radicación a partir del 01/07/2.025 y hasta el 01/10/2.025: abonaran el cincuenta por ciento (50%) del tributo de acuerdo a los vencimientos y cantidad de cuotas establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés L. García.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficina pertinentes, dese Registro Municipal y archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda