Boletines/Lujan

Decreto Nº1054

Decreto Nº 1054

Lujan, 30/06/2025

Autoriza ampliacion horaria, otorga bonificacion por disposicion permanente a Gagliardo Carlos Claudio

Visto

el Expediente NºEX-2025-00058184-MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el que tramita la ampliación horaria y la asignación de bonificación por disposición permanente, para el agente Carlos Claudio Gagliardo; y

Considerando

Que en orden Nº2, el Director del Hogar Granja para Ancianos “Rvdo. Padre Varela”, solicita la ampliación horaria del agente Gagliardo, en virtud de la demanda de tareas en la dependencia y la necesidad en la cobertura de urgencias en horarios nocturnos, fines de semana y feriados.

Que en orden Nº3, el Secretario de Salud, presta conformidad a lo requerido por el Director del Hogar Granja para Anciano “Rvdo. Padre Varela”.

Que en orden Nº4, el Director de Recursos Humanos en el marco de sus competencias, toma conocimiento de lo solicitado y requiere informe de situación de revista.

Que en orden Nº6, el Departamento de Personal informa que el agente Carlos Claudio Gagliardo, legajo N° 3599, DNI N° 17.119.190, ingresó a la comuna el 1 de julio del 1996, revistiendo en la planta permanente, como Personal Técnico clase II de 40 horas semanales, percibiendo en sus haberes bonificación por título del 8%, prestando servicios en la Dirección del Hogar Granja para Ancianos “Rvdo. Padre Varela” dependiente de la Secretaría de Salud.

Que en orden Nº 11, toma vista y conocimiento, el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana.

Que en orden Nº 13, el Jefe de Gabinete presta conformidad a la ampliación del régimen horario del agente Gagliardo, de 40 a 48 horas semanales y la asignación de bonificación por disposición permanente.

Que en orden Nº 15, el Secretario de Economía y Finanzas presta conformidad para el otorgamiento de la ampliación horaria y la asignación de bonificación por disposición permanente.

Que en orden Nº 17, toma vista e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal.

Que, conforme a lo indicado en los considerandos anteriores, a requerimiento de lo solicitado corresponde efectuar la ampliación horaria del agente Carlos Claudio Gagliardo y la asignación de bonificación por disposición permanente, asimismo en virtud de la antigüedad que registra, corresponde promoverlo a clase I, todo ello a partir del 1 de julio del 2025.

Que el presente de dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58, artículo 66º de la Ley Nº 14.656..

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Autorizase la recategorización del agente municipal de planta permanente, que a continuación se detalla y que presta servicios en la Dirección del Hogar Granja para Ancianos “Rvdo. Padre Varela”, dependiente de la Secretaría de Salud, a partir del 1 de julio de 2025:

PERSONAL TECNICO CLASE I DE 40 HS. SEMANALES

  • Carlos Claudio Gagliardo, legajo Nº 3599

Artículo 2º.-Autorízase la ampliación horaria de 40 a 48 horas semanales al agente municipal de planta permanente que a continuación se detalla y que presta servicios en la Dirección del Hogar Granja para Ancianos “Rvdo. Padre Varela”, dependiente de la Secretaría de Salud, a partir del 1 de julio de 2025:

PERSONAL TECNICO CLASE I DE 48 HS. SEMANALES

  • Carlos Claudio Gagliardo, legajo Nº 3599

Artículo 3º.- Asígnese la BONIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN PERMANENTE DEL 30%, al agente municipal de planta permanente que a continuación se detalla y que presta servicios en la Dirección del Hogar Granja para Ancianos “Rvdo. Padre Varela”, dependiente de la Secretaría de Salud, a partir del 1 de julio de 2025:

PERSONAL TECNICO CLASE I DE 48 HS. SEMANALES

  • Carlos Claudio Gagliardo, legajo Nº 3599.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°,2º Y 3º, será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

16.- Secretaría de Salud.

44.- Hogar Granja.

110.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos en Personal.

01.- Personal Permanente.

01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 5º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archivase.