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Decreto Nº910

Decreto Nº 910

Lujan, 04/06/2025

EX-2024-00175564- -MUNILUJAN-DRH#SGPC - Rechazo recurso interpuesto Cussino María Gabriela

Visto

el expediente EX-2024-00175564-MUNILUJAN-DRH#SGPC, el Decreto N° DECTO-2025-537- E-MUNILUJAN-INT; y

Considerando

Que en el orden 38, se incorpora la notificación del Decreto N°537/2025 (DECTO-2025-537-EMUNILUJAN-INT), dirigida a la agente Cussino, a su correo electrónico denunciado, remitida el 04/04/2025.

Que el 15 de abril de 2025 la agente María Gabriela Cussino interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Municipal N°537/2024 (DECTO-2025-537-E-MUNILUJAN-INT) del 3 de abril de 2025, en la que alega que: “(…) por la Providencia N° PV-2024-00176537-MUNILUJAN-DRH#SGPC que informa que reingrese a la comuna el día 08 de Febrero de 2008 como Personal docente, no es así debido a que mi servicio COMO DOCENTE fue previo a dicha fecha. conforme lo establece el recibo de pago de Haberes correspondiente al Mes de Noviembre 2.005 emitido por el Municipio donde expresa claramente mi N* de Legajo 4677, Dependencia:" Profesor de Cultura" * Cargo: "Profesor" fecha emisión: 10/11/2005 (…)”, por otro lado, agrega: “(…) 2-Sin perjuicio de ello, en el mismo año firme un CONTRATO DE HORAS CATEDRAS con la "Secretaria de Cultura, Turismo y Deportes. Dirección del Cultura" con fecha 01/12/2005 (…)”, finalmente señala: “(…) No obstante, el Comité de Docencia e Investigación el 01/09/2006 solicita mi nombramiento como Bibliotecaria y secretaria del Comité de Docencia e Investigación indicando en la misma mi desempeño desde que periodo e idoneidad (…)”, conforme surge del documento N° IF-2025-00051124-MUNILUJAN-DRH#SGPC.

Que como consecuencia de esa presentación, la Dirección de Recursos Humanos mediante providencia agregada en el orden 43, emite opinión respecto de la presentación de la agente Cussino, en la que concluye: “(…) esta Dirección interpreta que es intención de la agente revocar el Decreto N°537/2025 por el cual el titular de este Departamento Ejecutivo rechazó su reclamo, y no así los actos de administración que se efectuaron por parte de esta Dirección y/u otra dependencia, poniendo de manifiesto que las medidas preparatorias no son recurribles. (…)”.

Que en orden 45, la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana en un todo de acuerdo con lo expresado por la Dirección de Recursos Humanos en orden 43, solicita intervención de la Secretaría Legal y Técnica a los fines de emitir opinión sobre la viabilidad del recurso interpuesto.

Que sin perjuicio de ello, el 20/05/2025 la agente aludida presenta un pedido de pronto despacho el cual consta en orden 48.

Que en consecuencia, obra en orden 49 dictamen de la Dirección Legal de la Secretaría Legal y Técnica, en el cual entre otras cuestiones, analiza el recurso jerárquico interpuesto en particular, en cuyo acápite II. a) se expide sobre su procedencia, en el que expresa “(…) Asimismo, vale aclarar que, no obstante la denominación expresada “…REVOCATORIA DEDUCE ACLARATORIA-CON APELACIÓN EN SUBSIDIO…” el acto administrativo aparentemente cuestionado, ha sido dictado por la máxima autoridad municipal, por lo que debe tomarse como un recurso de revocatoria, toda vez que no existe instancia administrativa superior a quien pueda ser elevado. (…); por otro lado, se expide sobre la improcedencia de la pretensión de aclaratoria por parte del Asesor General de Gobierno bajo los términos del Decreto Ley N °8019/73; por último la Dirección Legal concluye: “Del análisis de la presentación efectuada por la agente Cussino, teniendo en cuenta los antecedentes reseñados y en atención al marco normativo transcripto, corresponde concluir que la misma no aporta argumentos que permitan modificar el criterio expuesto en el DECTO- 2025-537-E-MUNILUJAN-INT, por lo que se entiende pertinente el rechazo del Recurso interpuesto.”

Que habiéndose producido los informes correspondientes de las áreas técnicas, y el dictamen legal, corresponde dictar el presente acto administrativo a fin de rechazar el recurso interpuesto por la agente Cussino en fecha 15 de abril de 2025. Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley Nº 6.769/58, artículo 66° de la Ley N° 14.656, y Ordenanza General N° 267.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Recházase el recurso interpuesto por la agente María Gabriela Cussino, DNI N° 21.508.004, Legajo N°4677, en fecha 15 de abril de 2025, por las razones fundadas en los considerandos.

Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, publíquese, cumplido archívese.