Boletines/Lujan
Resolución Nº 211
Lujan, 26/06/2025
Visto
Las actuaciones administrativas que se sustancian bajo el expediente N° EX-2025-00084013— MUNILUJAN-DRH#SGPC, mediante las cuales esta administración se encuentra en proceso de persecución fiscal de la deuda contraída por el contribuyente BUGIANESI GERARDO DANIEL CUIT NRO. 20-22860388-1, Legajo N° 9115, originada en el no pago de la “Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene”, tipificada en el Capítulo IV, arts. 176 y ccds. de la Ordenanza Fiscal Vigente Nro. 7836; cuya valorización se encuentra tipificada de en el Capítulo IV art. 12 y ccds. de la Ordenanza Impositiva Vigente Nro. 7837, y Capítulo I, art. 1 y ccds. de la Ordenanza Modificatoria Nº8626, en concordancia con la Ley Orgánica Municipal, y:
Considerando
Que el hecho generador de la obligación tributaria constitutiva del hecho imponible está determinado según los art. 176 y ccds. de la Ordenanza Fiscal Vigente Nro. 7836.
Que la Dirección de Ingresos Públicos realizó fiscalizaciones respecto a contribuyentes de la localidad por la “Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene”.
Que, comprobada la configuración de la infracción a los deberes formales y materiales tipificados por la normativa fiscal local consistente en la no presentación de declaraciones juradas y en la omisión de ingresar los tributos de referencia, la Dirección de Ingresos Públicos procedió a dar inicio a la determinación de oficio de los tributos sobre base presunta en los términos del art. 56 de la Ordenanzas Fiscal Nº7836.
Que, habiéndose detectado el incumplimiento de BUGIANESI GERARDO DANIEL CUIT NRO. 20- 22860388-1 para con los deberes formales y materiales, la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones” a partir de cruces con bases de información provista por la AGENCIA DE RECAUDACIÒN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) e índices del precio del consumidor (IPC), elaboró ajustes tributarios mediante los cuales se detectaron diferencias en la verificación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, lo cual motivó la comunicación de los mismos mediante la cédula “Pre Vista de Actuaciones Administrativas”, notificada en fecha 27 de Mayo de 2025.
Que, habiéndose comprobado la omisión en la presentación de las declaraciones juradas durante los períodos 1/2022 a 4/2025 por los tributos de referencia corresponde aplicar sobre estos las multas tipificadas en el art. 72 de la Ordenanza Fiscal N°7836, siendo estas hasta un 25%.
Por ello, en ejercicio de las Facultades conferidas por el Decreto N°53/202.
EL SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Ábrase el procedimiento de determinación de oficio, conforme el art. 59 de la Ordenanza Fiscal N°7836, por la “Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene”, tipificada en el Capítulo IV, arts. 176 y ccds. de la Ordenanza Fiscal Vigente Nro. 7836; cuya valorización se encuentra tipificada de en el Capítulo IV art. 12 y ccds. de la Ordenanza Impositiva Vigente Nro. 7837, y Capítulo I, art. 1 y ccds. de la Ordenanza Modificatoria Nº8626, en concordancia con la Ley Orgánica Municipal; según los ajustes tributarios adjuntos a la presente como IF-2025-00085334-MUNILUJAN-DRH#DGPC.
ARTICULO 2º: Córrase vista a BUGIANESI GERARDO DANIEL CUIT NRO. 20-22860388-1, Legajo N° 9115, por el término de cinco (5) días, conforme artículo 59 Ordenanza Fiscal NRO. 7836, según los ajustes tributarios adjuntos a la presente como IF-2025-00085334-MUNILUJAN-DRH#DGPC.
ARTICULO 3º: Determínense las multas por omisión de pago tipificadas en el art. 72 de la Ordenanza Fiscal Vigente N°7836, calculadas sobre los ajustes detallados en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4º: Notificar al contribuyente BUGIANESI GERARDO DANIEL CUIT NRO. 20- 22860388-1, en su domicilio fiscal Colectora Ruta Nacional 5 N° 2830 - Luján, el contenido de la presente resolución. ARTICULO 5º: Registrar, tomar conocimiento quienes corresponda, notificar, publicar y cumplido archívese.