Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 153
General Viamonte, 14/03/2025
Visto
La Ordenanza N° 3690/2022 ‘‘Creación del Programa Municipal Fortalecimiento de Clubes e Instituciones Deportivas en el Partido de General Viamonte’’, su modificatoria N° 3840, la nota presentada por el Director de Deportes, y;
Considerando
Que, la citada Ordenanza fue sancionada en fecha 09 de noviembre de 2022 por el Honorable Concejo Deliberante de General Viamonte y establece en su Artículo 5° que la Municipalidad brindará apoyo económico a los Clubes que formen parte del programa.
Que, se estableció que este apoyo se dará en forma semestral, en los meses de marzo y septiembre, de conformidad con los parámetros establecidos en los incisos A, B y C de la mencionada normativa: A) Clubes que tengan sede social e infraestructura deportiva propia (gimnasio, campos de deporte, etc.) y 3 o más disciplinas: recibirán como monto de subsidio el equivalente a cinco (5) salarios mínimos, vitales y móviles (smvm) por pago; B) Clubes que tengan sede social e infraestructura deportiva propia (gimnasio, campos de deporte, etc), y al menos 1 disciplina: recibirán como monto de subsidio el equivalente a tres y medio (3,5) salarios mínimos, vitales y móviles (smvm) por pago; y C) Clubes que no tengan sede social e infraestructura deportiva propia (gimnasio, campos de deporte, etc) y 1 o más disciplina: recibirán como monto de subsidio el equivalente a dos (2) salario mínimo, vital y móvil (smvm) por pago.
Que, posteriormente, en fecha 24 de abril de 2024, se sanciono una modificación a la Ordenanza original (3690), a través de la norma N° 3840/2024, mediante la que se prorrogan los plazos establecidos en los Artículos 6° (prorroga del límite de solicitud hasta el 15/08/24) y 9° (prórroga para la presentación de informes semestrales hasta 90 días de efectuados los pagos), como así también se modifica el inciso 2 del Artículo 7° (certificado de personería jurídica como requisito para otorgar el subsidio correspondiente al año de inscripción, se encuentre o no vigente al momento de su presentación).
Que, teniendo en cuenta estas dos normativas, según el informe del Director de Deportes (autoridad de aplicación de la Ordenanza n° 3690), los clubes que integran el Programa de Fortalecimiento de Clubes que se encuentran en condiciones de ser beneficiarios del subsidio allí previsto, son: 1) Club Deportivo Alsina, 2) Viamonte Futbol Club, 3) Club Social Deportivo y Cultural Baigorrita, 4) Club Sportivo Zavalia, 5) Club Atlético Defensores de Belgrano, 6) Club Atlético Juan El Bueno, y 7) Marabuntas Rugby Club.
Que, de acuerdo a las características reunidas por cada uno de ellos, corresponde el subsidio Categoría A a: 1) Club Deportivo Alsina, debido a que tiene sede social propia en calle Avenida San Martin y 25 de Mayo de esta ciudad e infraestructura deportiva propia (gimnasio, campo de deportes, etc.) en el mismo domicilio, y más de 3 disciplinas (futbol, vóley, básquet, newcom, kick boxing); lo que implica que perciban un monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos vitales y móviles del mes de marzo 2025 ($296.832 x 5= $1.484.160); 2) Viamonte Fútbol Club en merito a que tiene sede social propia en calle Bartolomé Mitre 553 de esta ciudad e infraestructura deportiva propia (gimnasio, campo de deportes, etc.) en calle Saavedra y Falcón, también de esta ciudad, y más de 3 disciplinas (fútbol, vóley, patín artístico, softbol); lo que implica que perciban un monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos vitales y móviles del mes de marzo 2025 ($296.832 x 5= $1.484.160); 3) Club Social Deportivo y Cultural Baigorrita, debido a que tiene sede social propia en calle Viamonte s/n de la localidad de Baigorrita e infraestructura deportiva propia en el mismo domicilio, y más de 3 disciplinas (futbol, vóley, tenis y básquet); lo que implica que perciban un monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos vitales y móviles del mes de marzo 2025 ($296.832 x 5= $1.484.160).
Que, le corresponde el apoyo Categoría B a: 1) Club Sportivo Zavalia debido a que tiene sede social propia en Calle 2 y 6, de la localidad de Zavalia (gimnasio, campo de deportes) y al menos 1 disciplina (futbol); lo que implica que perciba un monto equivalente a tres y medio (3,5) salarios mínimos vitales y móviles del mes de marzo de 2025 ($296.832 x 3,5= $1.038.912); y 2) Club Atlético Defensores de Belgrano, debido a que tiene sede social propia en calle Necochea N° 1015 de esta ciudad, y al menos 1 disciplina (futbol); lo que implica que perciban un monto equivalente a 3,5 salarios mínimos vitales y móviles del mes de marzo de 2025 ($296.832 x 3,5= $1.038.912).
Que, corresponde el apoyo Categoría C a: 1) Club Atlético Juan El Bueno, ya que no tiene sede social e infraestructura deportiva propia (gimnasio, campo de deportes, etc.) y tiene 1 disciplina (futbol). Dicho Club percibirá el monto equivalente a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles correspondiente al mes de marzo 2025 (SMVM) ($296.832 x 2= $593.664); y 2) Marabuntas Rugby Club, ya que no tiene sede social e infraestructura deportiva propia (gimnasio, campo de deportes, etc.) y tiene 1 disciplina (rugby). Dicho Club percibirá el monto equivalente a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles correspondiente al mes de marzo 2025 (SMVM) ($296.832 x 2=$ 593.664).
Que, por todo lo expuesto, en base a la clasificación realizada, corresponde otorgar la ayuda económica a los Clubes incluidos dentro del Programa que se encuentran en condiciones, en base a dicho agrupamiento.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL;
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Otorgar al CLUB DEPORTIVO ALSINA un apoyo económico como Club integrante del Programa Municipal Fortalecimiento de Clubes e Instituciones Deportivas del Partido de General Viamonte, Categoría A, por el monto de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA ($1.484.160) a pagar en el mes de marzo del corriente año, en la cabeza de su Presidente, SR. SPINA JAVIER, por los motivos invocados en el exordio (Artículo 5° de la Ordenanza n° 3690/22).-
Artículo 2°.- Otorgar a VIAMONTE FUTBOL CLUB un apoyo económico como Club integrante del Programa Municipal Fortalecimiento de Clubes e Instituciones Deportivas del Partido de General Viamonte, Categoría A, por el monto de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA ($1.484.160) a pagar en el mes de marzo del corriente año, en la cabeza de su Presidente, SR. MARCELO FREGA, por los motivos invocados en el exordio (Artículo 5° de la Ordenanza n° 3690/22).-
Artículo 3°.- Otorgar a CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL BAIGORRITA un apoyo económico como Club integrante del Programa Municipal Fortalecimiento de Clubes e Instituciones Deportivas del Partido de General Viamonte, Categoría A, por el monto de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA ($1.484.160) a pagar en el mes de marzo del corriente año, en la cabeza de su Presidente, SR. DIEGO JOAQUÍN GRECO, por los motivos invocados en el exordio (Artículo 5° de la Ordenanza n° 3690/22).-
Artículo 4°.- Otorgar a CLUB SPORTIVO ZAVALIA un apoyo económico como Club integrante del Programa Municipal Fortalecimiento de Clubes e Instituciones Deportivas del Partido de General Viamonte, Categoría B, por el monto de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE ($1.038.912) a pagar en el mes de marzo del corriente año, en la cabeza de su Presidente, SR. MARCELO SALABERRY, por los motivos invocados en el exordio (Artículo 5° de la Ordenanza n° 3690/22).-
Artículo 5°.- Otorgar a CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BELGRANO un apoyo económico como Club integrante del Programa Municipal Fortalecimiento de Clubes e Instituciones Deportivas del Partido de General Viamonte, Categoría B, por el monto de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE ($1.038.912) a pagar en el mes de marzo del corriente año, en la cabeza de su Presidente, SR. FERNANDO ARIEL RIUS, por los motivos invocados en el exordio (Artículo 5° de la Ordenanza n° 3690/22).-
Artículo 6°.- Otorgar al CLUB ATLÉTICO JUAN EL BUENO un apoyo económico como Club integrante del Programa Municipal Fortalecimiento de Clubes e Instituciones Deportivas del Partido de General Viamonte, Categoría C, por el monto de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($593.664) a pagar en el mes de Junio del corriente año, en la cabeza de su Presidente, SR. CRISTIAN ARIEL CÁCERES, por los motivos invocados en el exordio (Artículo 5° de la Ordenanza n° 3690/22).-
Artículo 7°.- Otorgar a MARABUNTAS RUGBY CLUB un apoyo económico como Club integrante del Programa Municipal Fortalecimiento de Clubes e Instituciones Deportivas del Partido de General Viamonte, Categoría C, por el monto de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($593.664) a pagar en el mes de Junio del corriente año, en la cabeza de su Presidente, SR. CARLOS ADALBERTO BULACIOS, por los motivos invocados en el exordio (Artículo 5° de la Ordenanza n° 3690/22).-
Artículo 8°.- Comuníquese, tome razón quienes corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-