Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2203
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/09/2025
Visto el presente expediente, la Licitación Pública Nº437R-2631-2025, para la ejecución de la obra: “RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD BAHÍA BLANCA - ETAPA II", a realizarse mediante sistema de contratación UNIDAD DE MEDIDA Y PRECIOS UNITARIOS, con un anticipo financiero del 30% y sin redeterminación de precios;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 140, obra acta de apertura de fecha 21 de Agosto de 2025, mediante el cual se presentó un solo oferente, la empresa ELECTROMECANICA R.I. de RUBEN INSUA.
Que a fojas 141, el Departamento Mantenimiento Alumbrado Público informa que la empresa ELECTROMECANICA R.I. de RUBEN INSUA, cotizó por un monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($260.761.269), lo que significa un aumento del 18,93% con respecto al Presupuesto Oficial. Que debido a que se trata de una oferta única, de acuerdo al Art. Nº155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187º del Registro de Contabilidad, debe solicitarse autorización al Honorable Concejo Deliberante para proceder a su adjudicación.
Que a fojas 142, el Secretario de Obras y Servicios Públicos deja expresado que, sin perjuicio de lo correctamente apuntado por el Departamento Mantenimiento Alumbrado Público a fojas 141, el art. 155º de la LOM textualmente expresa: “ARTÍCULO 155: Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio.” (el destacado me pertenece). En esa inteligencia y siendo que el valor de la oferta es superior al presupuesto oficial, la evidente conveniencia que determina la normativa de aplicación no se encontraría abastecida.". Sostiene que correspondería realizar un segundo llamado a licitación, teniendo en cuenta el interés publico y la optimización del uso de los recursos del Estado Municipal.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTICULO 1º: Rechazar la propuesta presentada por la empresa ELECTROMECANICA R.I. de RUBEN INSUA, en la Licitación Pública N°437R-2631-2025 para la ejecución de la obra: “RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA - ETAPA II", en un todo de acuerdo a los considerandos del presente acto y del expediente N°437R-2631-2025.-
ARTICULO 2°: Llámese a LICITACIÓN PÚBLICA Nº437R-2631-2025 (SEGUNDO LLAMADO), para la ejecución de la obra: “RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA CIUDAD BAHÍA BLANCA - ETAPA II", con un Presupuesto Oficial de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($219.247.500), a realizarse mediante sistema de contratación UNIDAD DE MEDIDA Y PRECIOS UNITARIOS, con un anticipo financiero del 30% y sin redeterminación de precios, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3º: El acto de apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 6 de Octubre de 2025, a las 10:00hs., en el Despacho de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en presencia de los interesados que deseen concurrir al mismo.
ARTÍCULO 4º: El gasto que se origine deberá imputarse a la partida: Fuente: 132, Jurisdicción: 1110105000, Categoría Programática 78.75.00, Gasto: 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, dése al R.O.; publíquese los avisos correspondientes en el Diario La Nueva Provincia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de dos (2) días; notifíquese a la empresa Electromecánica R.I. de Rubén Insua, tomen conocimiento el Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público, cumplido vuelva a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.