Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1223

Resolución Nº 1223

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/09/2025

Vistas las presentes actuaciones, mediante las cuales tramita la aprobación de planos de construcción del inmueble identificado catastralmente como: Circ: II - Secc: C - Mz 245 - Parcela: 3b - Partida 171.684; y,

CONSIDERANDO

Que, el Departamento de Territorial  a fojas 22 informa que se constató una invasión a la vía pública que invade el sector en forma y dimensiones en croquis adjunto a fojas 23; 

Que el Codigo de Edificación en su Art. 2.2.1.2 establece "OBLIGACION DE RETIRO EN LAS ESQUINAS - a- Toda construcción no podrá ocupar el sector de ochava, declarado de utilidad pública , conforme las dimensiones establecidas en el Art. 2.2.1.3. ni tampoco podrá exceder los límites que fijen para el sector los respectivos títulos de propiedad.

b-Cuando se transgreda lo establecido en el apartado a), en el caso de que se invada el sector de la ochava declarado de utilidad pública, la edificación deberá ser llevada a sus medidas reglamentarias, salvo causas debidamente fundadas y siempre que no se desvirtúe la función específica de dicho espacio. Toda determinación en ese sentido exigirá una evaluación previa de los aspectos Técnico Legales del caso.

c- No serán de aplicación los apartados a) y b) cuando la ochava, aún excediendo los límites fijados  en el Art. 2.2.1.3 fuere construida de acuerdo a la normativa vigente al expedirse el permiso de construcción o presentarse la obra de empadronamiento.

d-En los casos contemplados en el apartado c) y en las excepciones que se otorguen de acuerdo al apartado b) solo se obligará al emplazamiento correcto de la edificación cuando en el sector de ochavas o en los locales que constituyen la misma, según criterio de las oficinas técnicas , se practiquen trabajos conforme al detalle del Art. 1.1.1.1. del Código de Edificación, o bien cuando sea requerido por razones de interés público.

e- En el caso de que el espacio de ochava declarado de utilidad pública sea ocupado por construcciones de valor histórico y/o arquitectónico no serán de aplicación los apartados a) y b), previa evaluación de las oficinas y/u organismos competentes";

Que la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano informa a fojas 26 que se constató una invasión al sector Vía Pública según lo establecido en Ordenanza Impositiva 2023 - Capítulo X - Artículo 36 - Inciso R, Derecho de ocupación o uso de espacio público.  Asimismo, solicita se informe si se procederá al retiro de la invasión aludida o abonará el incremento de la Tasa mencionada precedentemente;

Que atento lo normado en el Artículo 36, inciso R de la Ordenanza Fiscal 2023 establece."...r) Por la ocupación de la vía pública o espacios declarados de utilidad pública con destino a ochava o ensanche de calle, originada en incorrectos emplazamientos de construcción sobre la línea municipal detectada, o declarada en el Departamento Catastro previa autorización, se abonará por m2 o fracción y por mes o fracción, mientras se mantenga la ocupación, según el siguiente detalle:

1. Ocupación de ochava, según clases determinadas en artículo 73 de la ordenanza Fiscal:

1.1 Para los inmuebles ubicados en clase 1 y 2  -------------  2.00

Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a fojas 33 corresponde liquidar la cuenta corriente de la partida N° 171284 la suma de $454.537,50 desde la cuota 03/2023 a 12/2023, $1.106.700 desde la cuota 01/2024 a 12/2024 actualizándose anualmente conforme a las ordenanzas impositivas futuras;

Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades delegadas mediante Decreto N° 2900/2021:

- R E S U E L V E  -

ARTÍCULO 1º) Incorporar en la cuenta corriente del inmueble identificado con el número de Partida Nº 171.684, la Tasa por Ocupación de la Vía Pública, deberá abonar por mes a partir de la cuota 03/2023 a 12/2023 la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($454.537,50.-) y desde la cuota 01/2024 a 12/2024 la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS ($1.106.700.-) en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 36 inciso R) de la Ordenanza Impositiva 2023 y 2024.-

ARTICULO 2° Dejase constancia que los valores establecidos en el Art. 1 se actualizarán anualmente conforme lo que establezcan las ordenanzas fiscal e impositiva aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVAR.-