Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 0325/25
Pellegrini, 05/03/2025
D E C R E T O N° 325/25
Visto y considerando
La necesidad del Departamento Ejecutivo en continuar las herramientas que contribuyan al saneamiento habitacional de aquellos agentes municipales que cuenten con necesidades habitacionales no resueltas, habiendo evaluado los resultados del procedimiento llevado a cabo durante el 2021, 2022, 2023 у 2024 у:
Que ha culminado la inscripción para el acceso al programa mencionado;
Que habiéndose evaluado la necesidad habitacional de los agentes municipales, modifíquese los artículos 2º y 8º, que establecen la cantidad de cupos y la no reinscripción al programa;
Que habiéndose evaluado la totalidad de los inscriptos por la Oficina de Producción y Desarrollo Local y tomada vista la Oficina de Ingresos Públicos y de Recursos Humanos, y previo dictamen de la Asesoría Legal, corresponde determinar los agentes municipales que serán beneficiarios del respectivo crédito;
LA INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 2º del decreto Nº068/2025, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo Nº2: El programa tendrá un cupo de once (11) ayudas destinadas a Mejora Habitacional de agentes municipales pertenecientes a la planta permanente y en funciones. Cada ayuda será de hasta una suma igual a: dos ingresos mensuales que por conceptos fijos perciba el agente requirente. El monto de la ayuda incluye: a) salario; b) antigüedad; c) asignación por función; d) título; e) especialidad; f) adicional por chofer; g) adicional por merito, concedido mediante resolución fundada, hasta el límite de $1.500.000.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 8º del decreto Nº 068/2025, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo Nº8: Podrán ser beneficiarios del presente programa aquellos que hayan obtenido el préstamo en los años 2023 y 2024, hasta que el cupo de once ayudas sea completado con agentes municipales, en el caso de que los inscriptos superen dicho cupo se procederá a un sorteo en los términos del artículo 4to.
ARTÍCULO 3º: Otórguese ayudas por un monto de pesos: QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE con cincuenta centavos ($15.550.687,50) destinadas a las mejoras habitacionales en el marco del Programa de Asistencia y Mejora Habitacional para Empleados Municipales-2025 correspondientes a dos ingresos básicos computando: antigüedad, asignación por función, título, especialidad, adicional por chofer y adicional por merito, a los agentes municipales, según el siguiente detalle:
BEASCOCHEA ,MARIA RUFINA, DNI 25.150.726 $ 1.500.000,00
CEPEDA, GUIDO ALEXIS, DNI 36.202.360 $ 1.500.000,00
GOMEZ ,TERESA VIVIANA DNI 16.606.651 $ 1.495.341,96
MENA ,PATRICIA LILIANA DNI 27.005.859 $ 921.796,02
ROSE CASH, GUILLERMO ANDRES, DNI 26.915.946 $1.500.000,00
COSTA ,FERNANDO LUIS MARIA, DNI 25.960.942 $ 1.326.628,94
BURLO, MARIA AGUSTINA, DNI 29.249.962 $ 1.500.000,00
PAPARAMBORDA, JUAN JOSE, DNI 17.518.745 $ 1.500.000,00
BARETTA ,ROBERTA MARIA DE LOS A. DNI 26.646.630 $ 1.306.920,58
CABRAL, ANALISA, DNI 27.538.056 $ 1.500.000,00
VEGA, HECTOR ENRIQUE DNI 14.723.139 $ 1.500.000,00
TOTAL $ 15.550.687,50
ARTÍCULO 4°: El importe indicado procedentemente, tendrá como fuente de financiamiento 131 será imputado en la jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Medio Ambiente”, categoría programática: 20 “Bienestar Social”, 08 “Fo.Ma.Pe.”
ARTÍCULO 5°: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese a los interesados publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.