Boletines/Tres Lomas

Ordenanza Nº1532

Ordenanza Nº 1532

Tres Lomas, 03/07/2025

VISTO: 

La Ordenanza de Salud vigente 1043/13;

La necesidad de formular modificaciones en algunas cuestiones que requieren actualización, entre ellas la modalidad de guardias activas y los valores de las mismas, entre otros; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se regulan la totalidad de los aspectos concernientes al Sistema de Salud Municipal;

Que el art. 42 de la Constitución Nacional y el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagran el derecho a la salud, como un derecho humano fundamental que hace al desarrollo de una vida plena y armónica para todos los ciudadanos;

Que el Derecho a la salud se sustenta en los principios de equidad, solidaridad, universalidad e integridad de la atención;

Que en tal marco la realidad impone la necesidad de adaptar las normas existentes a las exigencias de los tiempos actuales creando condiciones que aseguren a todos la correspondiente asistencia médica en caso de enfermedad y el deber de los facultativos médicos de asistir a los pacientes;

Que el Concejo Deliberante tiene la capacidad de ordenar el marco legislativo en cuestiones que son de su competencia (arts. 26 sgtes. y ccctes. de la L.O.M.);

Por Ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 14 de la Ordenanza Nº 1043/13 el que quedará  redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14: En el momento de hacerse efectivo el pago previsto en el artículo 13 en compensación por el uso de la infraestructura hospitalaria, los profesionales de la Salud abonarán el 7,5% de la totalidad de los honorarios devengados por el servicio profesional prestado en las unidades sanitarias del Distrito, a excepción de las guardias médicas cualquiera sea su modalidad, conforme a la liquidación mensual que realice la administración del Hospital Municipal".-

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 20 de la Ordenanza Nº 1043/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 20: Fíjase, a partir del 01 de Julio de 2025 la siguiente escala como retribución a pagar por la Municipalidad al profesional médico afectado al servicio de guardias médicas referido en el artículo anterior:

Guardias activas:

Médicos generalistas con atención de pediatría

a.1 Por los días sábados, domingos y feriados nacionales, provinciales y/o municipales de la suma de pesos cuatrocientos noventa mil cincuenta y nueve ($490.059).

a.2 lunes a viernes la suma de pesos cuatrocientos tres mil trescientos sesenta y uno ($403.361).

Médicos clínicos, Pediatras y Ginecólogas

 a.1 Por los días sábados, domingos y feriados nacionales, provinciales y/o municipales de la suma de pesos trescientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos ($385.752).

a.2 lunes a viernes la suma de pesos doscientos noventa y nueve mil cincuenta y cuatro ($ 299.054).

Guardias Pasivas:

b.1 Por los días sábados, domingos y feriados nacionales, provinciales y/o municipales la suma de pesos doscientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y tres ($248.153).

b.2 lunes a viernes la suma de pesos doscientos once mil seiscientos setenta y cuatro ($211.674).

La suma de pesos treinta y seis mil doscientos treinta y siete ($ 36.237) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a menos de 200 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.

La suma de pesos cincuenta y cuatro mil sesenta y ocho ($54.068) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a más de 200 km. y menos de 400 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.

La suma de pesos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y siete ($86.887) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a más de 400 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.

Las guardias completas se iniciarán a las 08 hs. de un día y finalizarán a las 08 hs. del día siguiente.

En los casos que los profesionales cubran las guardias no completas, turnándose con otros profesionales, percibirán el valor que surja en proporción a las horas trabajadas, computándose de igual manera en forma proporcional la guardia que se viera interrumpida por la necesidad de llevar a cabo un traslado.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 24 de la Ordenanza Nº 1043/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 24: Fíjase, a partir del 01 de Julio de 2025 la siguiente escala como retribución a pagar por la Municipalidad al profesional médico no residente en Tres Lomas los gastos correspondientes a combustible necesario para su traslado:

  1. Desde Trenque Lauquen $24.750

  2. Desde Salliquelo $14.850

  3. Desde Treinta de Agosto $18.150

  4. Otros destinos, se hará un cálculo proporcional en función a los kilómetros ida y vuelta.

ARTICULO 4º: Modifícase el artículo 25 de la Ordenanza Nº 1043/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 25: Fíjase, a partir del 01 de Julio de 2025 la siguiente escala como retribución a pagar por la Municipalidad al profesional médico afectado al servicio de consultorio médico:

La suma de pesos ciento cuatro mil trescientos siete ($104.307) realizado por consultorio de 4hs. o su proporcional.

Para los profesionales que tengan valor diferenciado por consulta, estará regido por su debido contrato.

ARTICULO 5º: Por secretaría ordénese el texto de la Ordenanza 1043/13.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese razón a Contaduría, a Oficina de Cómputos y a la Administración del Hospital Municipal, insértese en el registro oficial y archívese.  

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2025.-