Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 282
Tres Lomas, 06/08/2025
DECRETO Nº 282
Visto
La Ordenanza de Salud vigente, y
Considerando
Que mediante la misma se regulan la totalidad de los aspectos concernientes al Sistema de Salud Municipal;
Que el art. 42 de la Constitución Nacional y el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagran el derecho a la salud, como un derecho humano fundamental que hace al desarrollo de una vida plena y armónica para todos los ciudadanos;
Que el Derecho a la salud se sustenta en los principios de equidad, solidaridad, universalidad e integridad de la atención;
Que en tal marco la realidad impone la necesidad de adaptar las normas existentes a las exigencias de los tiempos actuales creando condiciones que aseguren a todos la correspondiente asistencia médica en caso de enfermedad y el deber de los facultativos médicos de asistir a los pacientes;
Que, en este contexto, resulta necesario emitir el presente acto administrativo, actualizando los montos establecidos en la Ordenanza de Salud a fin de adecuarlos a la realidad imperante y atento la urgente necesidad de resolver la cuestión en el corto plazo resulta conveniente dictar el presente ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Que, en virtud de lo expuesto;
EL INTENDENTE DE LA MUNICPALIDAD DE TRES LOMAS
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 1043/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20: Fijase, a partir del 01 de agosto de 2025 la siguiente escala como retribución a pagar por la Municipalidad al profesional médico afectado al servicio de guardias médicas referido en el artículo anterior:
Guardias activas:
Médicos generalistas con atención de pediatría
a.1 Por los días sábados, domingos y feriados nacionales, provinciales y/o municipales la suma de pesos quinientos treinta y nueve mil sesenta y cinco ($539.065).
a.2 lunes a viernes la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y siete ($443.697).
Médicos clínicos, Pediatras y Ginecólogas
a.1 Por los días sábados, domingos y feriados nacionales, provinciales y/o municipales la suma de pesos cuatrocientos veinticuatro mil trescientos veintisiete ($424.327).
a.2 lunes a viernes la suma de pesos trecientos veintiocho mil novecientos cincuenta y nueve ($ 328.959).
Guardias Pasivas:
b.1 Por los días sábados, domingos y feriados nacionales, provinciales y/o municipales la suma de pesos doscientos setenta y dos mil novecientos sesenta y ocho ($272.968).
b.2 lunes a viernes la suma de pesos doscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y uno ($232.841).
La suma de pesos treinta y nueve mil ochocientos sesenta ($ 39.860) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a menos de 200 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.
La suma de pesos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco ($59.475) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a más de 200 km. y menos de 400 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.
La suma de pesos noventa y cinco mil quinientos setenta y cinco ($95.575) en concepto de traslado de pacientes a centros de mayor complejidad ubicados a más de 400 km. de distancia de la localidad de Tres Lomas.
Las guardias completas se iniciarán a las 08 hs. de un día y finalizarán a las 08 hs. del día siguiente.
En los casos que los profesionales cubran las guardias no completas, turnándose con otros profesionales, percibirán el valor que surja en proporción a las horas trabajadas, computándose de igual manera en forma proporcional la guardia que se viera interrumpida por la necesidad de llevar a cabo un traslado.”
ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 1043/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25: Fijase, a partir del 01 de agosto de 2025 la siguiente escala como retribución a pagar por la Municipalidad al profesional médico afectado al servicio de consultorio médico:
La suma de pesos ciento catorce mil setecientos treinta y ocho ($114.738) realizado por consultorio de 4hs. o su proporcional.
Para los profesionales que tengan valor diferenciado por consulta, estará regido por su debido contrato”
ARTICULO 3º: De conformidad con los considerandos expuestos, remítase copia del presente decreto al Honorable Concejo Deliberante a efectos de ser refrendado como corresponde.
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése razón Contaduría, a Oficina de Cómputos y a la Administración del Hospital Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
Fdo. Luciano Spinolo Sayago, Intendente Municipal; Mariana Romanó, Secretaria de Gobierno.-