Boletines/Zárate

Decreto Nº462/25

Decreto Nº 462/25

Zárate, 23/09/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5297, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate en fecha 12/09/2025; y

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5297, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate modifica el Artículo 2º, deroga el Artículo 4º de la Ordenanza 5207, y autoriza al Departamento Ejecutivo a modificar y readecuar el contrato por la prestación de servicios autorizado mediante Ordenanza 5207;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

DECRETA

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5297.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno   Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 268/25.-

 

 

VISTO:

La Ordenanza 5207, y.-

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza 5207 se dispuso la autorización al Departamento Ejecutivo para dar en concesión a ENDEZA el servicio de aguas y cloacas, y sus accesorios descriptos en el Artículo 2° de la misma.-

Que, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha formulado señalamiento sobre la concesión del servicio público al ente descentralizado, bajo las premisas de que el mismo no sería una persona jurídica con personalidad propia, y que en tal sentido carecería de personería.

Que, no obstante la calificada opinión del órgano de control, este Municipio estima que los entes descentralizados sí son personas jurídicas, de carácter público y estatales, con personalidad diferenciada del Departamento Ejecutivo, con funciones propias, patrimonio propio, sistemas registrales propios, y que en ese marco sí puede ser titular de concesiones.

Que, en rigor corresponde reformular dicha ordenanza, introduciendo en la misma modificaciones, en orden a las observaciones formuladas por el Honorable Tribunal de Cuentas, a fin de aunar criterios de orden jurídico, dado que en el orden práctico la mutación del tipo de vinculación y/o de otorgamiento de los servicios sanitarios al ente descentralizado no implica modificación operativa de las prestaciones y de la vinculación existente.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A Nº 5 2 9 7.-

 

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza 5207, el que quedará redactado con el siguiente texto: 

“ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo ENCOMENDAR LA COMPETENCIA Y FUNCIONES al ENTE MUNICIPAL DE DESARROLLO DE ZÁRATE (ENDEZA), creado por Ordenanza 4608, de manera exclusiva, de la prestación y operación del suministro de agua potable, desagües cloacales y pluviales comprendiendo de captación y potabilización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de agua potable; y la recepción, tratamiento, disposición y/o comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal y la comercialización de los efluentes líquidos y los subproductos derivados de su tratamiento. En todos los casos dicho servicio incluye el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación. Asimismo podrá realizar obras de infraestructura, relacionada con la instalación de redes de agua, cloacas, colectores pluviales, electricidad, pavimentos y veredas, obras en paseos públicos, en el ámbito público como privado.”.- 

 

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 268/25.-

 

ARTÍCULO 2º.- Disponer, en el marco de la delegación de competencias y funciones del Artículo anterior, el Ente Municipal de Desarrollo de Zárate sea el sujeto activo de las tasas correspondientes a dicho servicio, cuya percepción será por sí y para sí.- 

ARTÍCULO 3º.- Derogar el Artículo 4° de la Ordenanza 5207.- 

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a la modificación del contrato aprobado por la Ordenanza 5207, a fin de readaptarlo a un reglamento o régimen de prestación de los servicios, sin necesidad de convalidación y/o ratificación posterior de éste Cuerpo. 

ARTÍCULO 5º.- La presente tendrá efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza 5207.- 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil veinticinco.