Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 698/25
Hipólito Yrigoyen, 17/07/2025
Corresp.Exp.4057-731/25.
DECRETO Nº 698/25.-
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-731/25 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO sobre situación acaecida con el agente SANCHEZ FIAMMA SOLEDAD.-
Que se da inicio a las mismas en virtud de nota obrante a Fs. 2 donde la Administradora del Hospital Municipal expone una situación laboral con la agente respecto a los días laborales asignados;
El acta obrante a fs.03 donde comparece a la Secretaría de Asuntos Legales la Administradora del Hospital Municipal a ratificar la nota de fs.2, solicitando se inicien las actuaciones correspondientes a efectos de determinar la responsabilidad del agente.-
La situación de revista de fs. 06 de la agente Sánchez Fiamma Soledad;
La nota de fs. 7 donde obra un descargo de la agente por una inasistencia, en el cual expone que cambió el turno de trabajo por motivos personales con su compañera; y
Considerando
Que tomado conocimiento de la nota presentada en la Secretaría de Asuntos Legales por parte de la Administradora del Hospital Municipal, donde expone que se ha generado una situación con la agente Sánchez, quien ha tomado la determinación por su sola voluntad de modificar el turno laboral del día 27/12/024, sin dar aviso a sus superiores. Posteriormente, al comunicársele que reingresara en su turno de la tarde, la agente se niega y no se presenta a trabajar.-
Que posteriormente, mediante acta en la Secretaría de Asuntos Legales, la Administradora del Hospital Municipal ratifica lo expuesto mediante nota, y solicita que se inicien las actuaciones administrativas correspondientes.-
Que a fs.06 se adjunta la situación de revista de la agente SANCHEZ FIAMMA SOLEDAD, donde se expone que es personal mensualizado temporario, bajo el legajo 6294.-
Que a fs. 07 se adjunta copia de descargo de la Sra. Sánchez en el marco de una inasistencia notificada del día 09/05/2025, donde manifiesta que el día 09 fue su día de franco, el cual había cambiado con su compañera de trabajo por motivos personales por el día 15/05/2025.-
Que a fs.09 la Administración del Hospital Municipal adjunta concepto y conducta de la agente Sánchez, donde expone que a partir de lo sucedido, se le informó que no puede modificar los turnos por su sola voluntad y que, a partir de lo sucedido, la agente reconoce su error y pide disculpas, manifestando que no volverá a suceder.-
Que dentro de las obligaciones delos agentes, la Ordenanza 30/20 prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” (Art.71 inc. a); “Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito” (Art.71 inc. b);“Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (Art. 71 inc. d).-
Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, :1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público.3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-
Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1. Abandono del servicio sin causa justificada; 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio; 3. Inconducta notoria; 4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior; 6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-
Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de Sumario Administrativo en relación a la situación acaecida sobre el Agente SANCHEZ FIAMMA SOLEDAD,DNI 19.090.104, legajo n°6294, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.----------------
ARTICULO SEGUNDO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO: DESIGNESE agente sumariante a la Dra. Linda Marina López, Secretaria de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.-----------
ARTICULO CUARTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.------------------
ARTÍCULO QUINTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni