Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº692/25

Decreto Nº 692/25

Hipólito Yrigoyen, 15/07/2025

CORRESP.EXP.4057-967/25.-

 DECRETO Nº 692/25.

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-967/25 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO sobre  situación acaecida con el agente Micheli, Javier Eduardo.-

Que se da inicio a las mismas en virtud de nota obrante a Fs. 2 donde el Secretario de Seguridad expone que ha tomado conocimiento de que el Sr. Micheli ha otorgado una licencia de conducir sin cumplir con el procedimiento correspondiente;

La nota de solicitud de licencia adjunta a la exposición de los hechos;

El acta de fs. 04 donde la Directora de Ingresos Públicos expone lo sucedido respecto al procedimiento correspondiente para otorgar licencias;

El acta a fs.05donde el Secretario de Seguridadratifica la nota enviada a la Secretaría de Legales y solicitando que se inicien las actuaciones correspondientes a efectos de determinar la responsabilidad del agente.-

La situación de revista de fs. 7 del agente Micheli, Javier Eduardo; y

Considerando

Que tomado conocimiento de la nota presentada en la Secretaría de Asuntos Legales por parte del Secretario de Seguridaddonde expone que el Sr. Micheli ha realizado el otorgamiento de una licencia de conducir sin dar cumplimiento con el procedimiento administrativo correspondiente, no habiéndose generado el pago de las tasas locales y el libre deuda municipal.-

Que además informa que el agente alega haber dado cumplimiento con una resolución otorgada por el Director de Servicios Urbanos, área a la que pertenece la Sra. Aguirre.-

Que, a lo expuesto, adjunta nota expedida por el Director de Servicios Urbanos solicitando la licencia.-

Que se cita a la Directora de Ingresos Públicos a efectos de informar si se ha cumplimentado con el procedimiento correspondiente, quien expone que no hay registro de que la Sra. Aguirre haya abonado la tasa municipal, ni que el expediente haya tramitado por su dirección, manifestando que las exenciones de tasas se tramitan por intermedio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, quienes se encargan de aprobar las solicitudes.-

Que habiendo sido ratificada ante la Secretaria de Legales la nota, el Secretario de Seguridad solicita el inicio de las actuaciones administrativas a efectos de determinar la responsabilidad del agente.-

Que dentro de las obligaciones delos agentes, la Ordenanza 30/20 prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” (Art.71 inc. a); “Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente, de las irregularidades administrativas, actos o procedimientos que puedan ocasionar perjuicio a la Municipalidad, que llegaren a su conocimiento” (art.71 inc.f).-

Que dentro de las obligaciones dispuestas por el art.72, el mismo dispone que “está prohibido a los agentes: b)      Arrogarse atribuciones que no le correspondan.-

Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas  enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, :1.    Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2.    Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3.    Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-

Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.    Abandono del servicio sin causa justificada; 2.    Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio; 3.    Inconducta notoria; 4.    Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior; 5.    Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 72°; 10.   Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-

 Que atento a la presunta negligencia del agente, la administración se vio gravemente afectada debido a que se ha generado un incumplimiento que trasgrede las atribuciones que tiene el agente, ya que no advierte que el director del área por sí sólo no tiene la facultad de eximir a los empleados del pago de tasas o el otorgamiento de licencias de conducir sin cargo, no advirtiendo además que la nota está dirigida al Sr. Intendente Municipal y carece de actuación por ante la Secretaría de Gobierno y Hacienda; contrariándose y afectándose además lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscales y Tributarias; por lo cual corresponde hacer una investigación referida a que no haya ocurrido en otras oportunidades tales actuaciones y que se haya afectado directamente la economía Municipal al no dar cumplimiento con el pago de las tasas correspondientes.-

Que por su parte el artículo 80 establece: FALTA GRAVE. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio y/o que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-

Que del mismo modo,  en el Art. 19 inc. u)  establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL  DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE  la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación laboral acaecida sobre el agente MICHELI JAVIER EDUARDO Legajo Nº 384 en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-------------------------------------------

 

ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE agente sumariante a la Secretaria de Asuntos Legales,  delegándole  las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de  realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.-------------------------------------

 

ARTICULO TERCERO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO CUARTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.------------------

 

ARTÍCULO QUINTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución  a lo ordenado en el presente acto administrativo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------                       

                                                               

 ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.---------

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni