Boletines/Roque Pérez
Decreto Nº 579/2025
Roque Pérez, 05/08/2025
Visto
La necesidad de realizar un Relevamiento y Regularización Comercial en la localidad de Roque Pérez; y
Considerando
Que desde el inicio de la actual gestión se relevaron una gran cantidad de comercios y que como resultado se observó la necesidad de concretar un relevamiento masivo involucrando diferentes áreas municipales con el fin de regularizar habilitaciones como así mismo capacitar o instruir, al comerciante, en diversos otros aspectos que hacen a la actividad.
Que resulta necesario avanzar en la problemática de un modo más ágil y planificado, que permita regularizar la situación de todos los comercios que existen en nuestra ciudad.
Que la finalidad primera de una habilitación comercial, como así mismo, el asesorar y/o capacitar en diversos aspectos al comerciante, en lo relacionado a la manipulación de alimentos, etc., es la de proteger la vida y la salud de los vecinos, ya sea la de los propios titulares de los comercios, la de sus trabajadores, la de los consumidores y/o usuarios.
Que a fin de garantizar ello, un comercio debe minimizar los riesgos a través del cumplimiento de sus condiciones edilicias, sanitarias, ambientales, de seguridad e higiene, entre otras.
Que la habilitación comercial también permite la debida recaudación de las Tasas Municipales, base del sistema de recursos con los que cuenta la Municipalidad para cumplir su finalidad como Estado.
Que además, a través de la habilitación se impide la obtención indebida de ventajas competitivas significativas mediante la infracción de las normas municipales, permitiendo asimismo conocer el estado de situación de cada caso en particular y la toma de decisiones.
Que con el fin de alcanzar los objetivos propuestos surge necesario crear un Plan de Relevamiento y Regularización de las Habilitaciones Comerciales de la Ciudad de Roque Pérez, que tenga como finalidad conocer la realidad comercial en la que se encuentra la ciudad; informar, asistir y capacitar para que todos los comercios cumplan con las ordenanzas de zonificación, edilicias, sanitarias, ambientales, de seguridad e higiene, de tasas municipales, y las ordenanzas y todas otras legislaciones particulares del caso; lograr un desarrollo activo de la actividad comercial; la toma de decisiones sobre políticas públicas; entre otras.
Que en virtud que el Estado Municipal debe garantizar la razonabilidad y la trazabilidad del trámite, debiendo garantizar para ello la previsibilidad del mismo y el cumplimiento de plazos razonables para cada etapa, todo a lo que debe sumársele la debida información y asistencia para que los interesados tengan todas las herramientas para cumplir con el proceso de obtener la habilitación, este Departamento Ejecutivo entiende procedente el dictado de un acto administrativo que implemente el sistema de regularización y relevamiento comercial de la ciudad,
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ROQUE PÉREZ
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan de Relevamiento y Regularización Comercial de la ciudad de Roque Pérez y que tendrá como principales finalidades:
1) Conocer la realidad comercial en la que se encuentra la ciudad de Roque Pérez;
2) Informar, asistir y capacitar a que todos los comercios cumplan con las ordenanzas de zonificación, edilicias, sanitarias, ambientales, de seguridad e higiene, tributarias, y las ordenanzas particulares o legislaciones vigentes para cada caso;
3) Lograr un desarrollo dinámico de la actividad comercial;
4) La toma de decisiones sobre políticas públicas;
ARTÍCULO 2º.- El plan tendrá vigencia desde la sanción del presente Decreto, hasta el 31 de diciembre de 2025 y/o cumplido el relevamiento de la totalidad de los comercios del distrito.-
ARTÍCULO 3º.- La Oficina de Inspección y Comercio Municipal, será la responsable de llevar a delante el Plan de Relevamiento y Regularización, y tendrá todas las facultades necesarias para cumplir su objetivo. A su vez, será la responsable de identificar y relevar los comercios sin habilitación que estén en funcionamiento a los fines de proceder a intimar a su regularización, y/o inspección de los comercios que no cumplan con la normativa vigente con respecto a la mercadería que vendan o servicio que prestan.-
ARTÍCULO 4º.- Que desde el área de Salud, Obras Públicas, Asuntos Legales, Bromatología y Recaudación del Municipio se brindara toda asistencia necesaria para la concreción del mencionado Plan.
Las áreas correspondientes coordinaran la instrumentación del mismo, conformando un equipo con la Oficina de Inspección y Comercio Municipal para realizar los relevamientos correspondientes, en caso de ser necesario.-
Que asimismo, a los fines de iniciar la regularización se deberán presentarse ante la oficina de Comercio de la Municipalidad de Roque Pérez.-
ARTÍCULO 5º.- Una vez que finalice el Plan de Relevamiento y Regularización y sin que hayan obtenido el certificado definitivo de habilitación comercial o se hayan encuadrado en las pautas comerciales que dictan las normas legales vigentes y sobre las cuales se disponga a través de la Oficina de Inspección y Comercio se puedan ejercer, se procederá a la clausura del comercio hasta que cumpla con los requisitos establecidos.-
ARTÍCULO 6º.- Una vez certificado que el comercio se encuentra debidamente habilitado y cumple con la normativa vigente se le expedirá constancia de la misma la cual deberá ser exhibida en la puerta de acceso o en la vidriera del mismo.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.-
DECRETO N°579/2025