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Ordenanza Nº1622/25

Ordenanza Nº 1622/25

Rauch, 15/07/2025

Visto la Ordenanza Nº 224/00 y sus modificatoria Ordenanza Nº 1549/23;
Considerando Que se menciona en el artículo Nº 6 se establece que “…se cobrarán los siguientes importes…Los importes previstos en el presente artículo se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) para quienes poseen comercios habilitados en jurisdicción del Partido, dedicado a idénticos fines que el que se prevea instalar, para aquellas personas con discapacidad (que acompañen el certificado único de discapacidad) y lo soliciten para ser utilizado en beneficio propio y; para aquellas instituciones locales de bien público que lo soliciten para ser utilizado en beneficio propio.
Las instituciones locales de bien público, podrán abonar un canon proporcional a la cantidad de días de ocupación cuando estos no alcancen la totalidad del plazo de duración de la Fiesta.”
Que los ciudadanos residentes en este Partido, quienes desempeñan su labor durante el evento, aun cuando en muchos casos no lo hagan de manera continua a lo largo de los días de la festividad, puedan acceder a las mismas condiciones y beneficios previstos para la participación en la misma.

Que debido a esta menor disponibilidad de tiempo para trabajar, el pago del canon completo resulta elevado en relación con el período efectivo de actividad.
Que esta medida permitirá a ciudadanos residentes en esta localidad, adecuar su contribución al tiempo real de actividad, promoviendo así una mayor participación y equidad en el evento.
Que también hay una necesidad de incorporar una diversidad de participantes, entre ellos pequeños vendedores que ofrecen productos en menor escala o experiencias interactivas, como actividades artísticas para niños. Sin embargo, la normativa actual solo contempla artesanos, ambulantes, kioscos y gastronómicos, sin diferenciar a quienes participan de manera ocasional o con actividades de menor impacto.
Que dicha incorporación mejora el control fiscal y administrativo, evitando que vendedores que deberían pagar un canon mayor se registren de forma irregular en categorías menos costosas.
Que asegura que la normativa se adapte a la realidad sin generar desigualdades.
Que se considerarían vendedores temporales y microvendedores aquellos que no producen productos artesanales, comercializan en menor escala o tienen presencia esporádica y no requieren de un espacio de exhibición permanente, ni estructuras fijas
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le son propias, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo Nº1: Incorporar como inciso i) al Art Nº 6 de la Ordenanza 224/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: i) Vendedores ambulantes y kioscos de cualquier producto 100 módulos por día y durante el plazo de duración de la citada Fiesta.
Artículo Nº 2: Modificar el último párrafo del Art Nº 6 de la Ordenanza 224/00, texto según Ordenanza N°1593/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Quienes poseen comercios habilitados en jurisdicción del Partido dedicado a idénticos fines que el que se prevea instalar y las instituciones locales de bien público, podrán abonar un canon proporcional a la cantidad de días de ocupación cuando estos no alcancen la totalidad del plazo de duración de la Fiesta”
Artículo Nº3: Modifíquese el artículo 9 de la Ordenanza 224/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9: El valor del módulo se fija en la suma de pesos SETECIENTOS OCHENTA ($ 780.-).
Artículo Nº4: De forma.

Ordenanza sancionada en sesión ordinaria del 15-07-2025.