Boletines/Rauch
Decreto Nº 621/25
Rauch, 24/07/2025
Visto
El Expediente Nº 21208/25, referente “Solicitud Subsidio Consejo Escolar: Transporte Escolar Rural”.-
Los Decretos Nº 275/25 y 383/25.-
El Decreto Nacional N° 1131/24.-
La Leyes N° 27701 y N° 26075.-
La Ley Provincial N° 15394.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que el Decreto Nacional N° 1131/24, expresa en su art. 1ro que: “…A partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023…”. La Ley de Presupuesto Nacional Nº 27701 y sus modificatorias en su Artículo 13º, expresa: “(…) Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2023 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional, 26.206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de educación u organismos equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función, formal y no formal, de la educación. (…)”.
Qué asimismo, la Ley de Presupuesto Provincial Nº 15394 (prorrogado según Decreto 3681/2025) en su art. 40º, establece que: “(…) de los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2023 del artículo 7° de la Ley Nacional N° 26075, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación -abarcando la educación formal como la no formal- se distribuirán en forma diaria y automática entre los Municipios de acuerdo al coeficiente que fije la Dirección General de Cultura y Educación, conformado por población en edad escolar, superficie y variables educativas relacionadas con matrículas, establecimientos, predios, vulnerabilidad y trayectorias educativas de los establecimientos de gestión pública provincial y municipal. (…)” .
Que la creación del Fondo de Financiamiento Educativo, tiene su origen en la Ley Nacional Nº 26.075, que en su Artículo 1º establece que “El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país”.
Que el Artículo 2º expone que el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de objetivos como: asegurar la incorporación creciente de los niños en el nivel inicial, garantizar un mínimo de diez años de escolaridad obligatoria, asegurar la inclusión de niños con necesidades educativas especiales, favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional, erradicar el analfabetismo , fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema, producir transformaciones pedagógicas, fortalecer la educación técnica y la formación profesional, incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional, mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, fortalecer la democratización, la calidad de la educación universitaria nacional y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.
Que el art. n°198 de la Constitución Provincial, expone: “…la educación es responsabilidad indelegable de la provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades…”
Que como es sabido, la Educación Rural es una alternativa que brinda la oportunidad para que niños, niñas, jóvenes y adultos se beneficien del Sistema Educativo en los niveles de Educación Preescolar, Educación Primaria y Educación Secundaria.
Que desde las políticas de la Calidad de la Educación se contempla la necesidad de impulsar bienes y servicios, metodologías novedosas, y acciones de compensación educativa que se hacen especialmente necesarias en el mundo rural, con el fin de evitar las dificultades de desplazamiento y el aislamiento de los estudiantes.
Que la adopción de medidas educativas específicas destinadas al ámbito rural, juegan un papel de especial trascendencia, alrededor de los cuales se organizan los recursos didácticos, materiales, trasporte y personal docente necesario para atender las necesidades de la población rural afectada.
En este sentido, mediante los Decretos Nº 275/25 y Nº 383/25, se otorgaron una ayuda económica a los fines de poder solventar los gastos de contratación de servicio de transporte escolar para cubrir los recorridos Nº 3, 6, 8, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25 y 37 del mes de marzo y abril.
Por su parte, y a los fines de asegurar la concurrencia de los alumnos a las escuelas rurales para el corriente ciclo lectivo desde el Consejo Escolar de Rauch fue necesario proceder a la contratación de servicio de transporte escolar para cubrir los mismos recorridos temporalmente para garantizar el servicio en el mes de mayo, con el fin de asegurar la presencialidad de los alumnos en aquellos establecimientos educativos cuya infraestructura dificulta su asistencia regular.
A este respecto, la mencionada dependencia ha solicitado nuevamente un subsidio por la suma de pesos un millón novecientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y dos con 15/100 centavos ($1.998.872,15), a los fines de poder cubrir los gastos que conlleva la contratación del servicio de transporte escolar para los recorridos mencionados por el transcurso del mes de mayo
Que el Ejecutivo Municipal dentro de sus ejes de gestión tiene el compromiso de trabajar en forma mancomunada a los fines de garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos del distrito y en este sentido viene trabajando desde ya hace un tiempo, otorgando diversas colaboraciones para garantizar el inicio de los ciclos lectivos.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Conceder un subsidio no reintegrable, a favor del Consejo Escolar de Rauch, destinado a solventar parte del Transporte Escolar Rural, por un importe de pesos un millón novecientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y dos con 15/100 centavos ($ 1.998.872,15), siendo su responsable de cobro el Consejo Escolar de Rauch, y será depositado en la cuenta bancaria, perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS CUIT: 30-62739371-3, N° de cuenta 63880102140, CBU 0140307501638801021400 en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos detallados.-
Artículo 2do.- Imputar el presente gasto a la JURISDICCION: Secretaria de Desarrollo Humano y Familiar. PROGRAMA: 46.04.00 Educación – Políticas Educativas. IMPUTACION DE GASTO: 5.1.5.0 Transferencia a Instituciones De enseñanza y Talleres FONDO FINANCIAMENTO EDUCATIVO F. FINANCIAMIENTO: 132.-
Artículo 3ro.- El presente subsidio deberá ser rendido dentro del mes siguiente a su otorgamiento, por medio del Balance de Inversión adjunto a la Orden de Pago a través de comprobantes y/o documentación respaldatoria de la suma otorgada.-
Artículo 4to.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-
Artículo 5to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel - Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.