Boletines/General Villegas
Decreto Nº 541/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/03/2025
VISTO:
El Expediente Nº 2950/25, iniciado por la Secretaria de Promoción y Producción, Medio Ambiente y Comercio e Inspección, informando que el agente Oscar Miguel Saavedra, Legajo Personal N° 2344, no se presenta a trabajar desde el día 16 de agosto de 2023, justificando sus inasistencias con certificados y/o carpetas médicas de manera ininterrumpida hasta el día 5 de marzo de 2025, cumpliéndose más de un año de ausencia laboral; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24, el Departamento de Personal consigna los datos del agente y que no posee sanciones disciplinarias, así como tampoco inasistencias injustificadas.
Que de la documentación agregada surge en fecha 16 de agosto de 2023 que el agente presenta un certificado médico por el cual se le prescribe licencia médica por 21 días, en los meses de septiembre y octubre presenta certificado médico por 30 días por cada mes y a partir de allí presentó formularios de carpetas médicas, el ultimo con vigencia hasta el 5 de abril de 2025.
Que el Artículo 41° dispone en su parte pertinente que “cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración durante un periodo de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere de menor de 5 años y de 6 meses sí fuera mayor. En los casos que el agente tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años”
Que el agente Saavedra tiene una antigüedad mayor a 5 años y posee cargas de familia, con lo cual su derecho a percibir su remuneración no resulta afectado por el término de 12 meses (6 meses por la antigüedad y 6 por las cargas de familia).
Que si el primer certificado médico data del día 16 de agosto de 2023 y el ultimo posee vigencia hasta el día 5 de abril de 2025, el plazo de 12 meses establecido por el Artículo 41° de la Ordenanza N° 5647 se encuentra ampliamente vencido.
Que asimismo el Artículo 92° de la mentada Ordenanza, autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer el cese de la agente, luego de haber agotado el máximo de licencias pagas establecidas en la presente Ordenanza por razones de enfermedad y/o accidente de trabajo y no encontrarse en condiciones de poder reintegrarse a trabajar ni de acceder al beneficio de jubilación por incapacidad.
Que a fojas 25, la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiere que se disponga la cesantía del agente Oscar Miguel Saavedra, Legajo Personal N° 2344, por haberse cumplido con el plazo establecido en el Artículo 41°, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 92° inciso c) de la Ordenanza N° 5647.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante al agente Oscar Miguel Saavedra, Legajo Personal N° 2344, 260 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 57.00.00, Planta Permanente, Personal de Servicios – Clase I A (07.01.02), a partir del día 6 de abril de 2025, por haberse cumplido con el plazo establecido en el Artículo 41°, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 92° inciso c) de la Ordenanza N° 5647.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Secretarias de Promoción y Producción y Medio Ambiente y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.