Boletines/Balcarce

Decreto Nº3146

Decreto Nº 3146

Balcarce, 16/09/2025

Visto

La causa Nº 82637, caratulada “Calamante Martin Ricardo s/ Infracción Art. 34, 40 inc. A, B de la Ley 24.449, Art. 2 de la Ley 15.402” de trámite por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce y;

Considerando

Que se desconoce el domicilio real del encausado, Sr. Martin Ricardo Calamante.-

Que el artículo 66 de la Ordenanza General 267/80 dispone que el emplazamiento o citación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos publicados en el "Boletín Oficial".-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

 

DECRETA

ARTÍCULO1º: Publíquese la sentencia dictada en la causa Nº 82637, caratulada: “Calamante Martin Ricardo s/ Infracción al Art. 34, 40 inc. A, B de la Ley 24.449, Art. 2 de la Ley 15.402” firmada por la Sra. Jueza de Faltas, Melina Capozzi de fecha 20/08/2025, la cual reza:Balcarce, 20 de Agosto de 2025.- VISTO: Que traído a despacho de la suscripta la presente causa caratulada: “CALAMANTE MARTIN RICARDO s/ infracción art. 2º de la Ley 15.402, art. 34, 40 inc. A, B de la Ley 24.449”, que se encuentra en estado de ser resuelta; CONSIDERANDO: Que a fs. 1 obra el ticket de alcoholemia Nº 2532, que da cuenta de un resultado positivo de 2,12 gramos de alcohol por litro de sangre, circunstancia que configura una infracción grave conforme el artículo 39 bis, inciso IV, de la Ley 13.927, modificado por Ley 15.402, la cual establece la inhabilitación para conducir por el término de dieciocho (18) meses cuando el nivel de alcoholemia es superior a los 1.500 mg/l.  Conforme surge del acta Nº 8800 de fecha 30 de Octubre de 2024, de la misma forma, el encausado circulaba con falta de VTV, Licencia de conducir y Cedula verde, infringiendo “prima facie” lo normado en los artículos 34, 40 incisos A, B de la Ley 24.449. Que con fecha 05 de Noviembre de 2024 se le notifico fehacientemente al Sr. Martin Ricardo Calamante, el inicio de la presente causa contravencional y se le informo del beneficio de pago voluntario, de las penalidades por la falta cometida, que puede optar por presentar descargo y ofrecer prueba de su derecho, pudiendo ser asistida por un letrado. Que a fs. 6, al no presentarse el encausado, se dictó resolución interlocutora resolviéndose aplicar la Sr. Martin Ricardo Calamante DNI 41.131.194, con domicilio en calle 23 Nº 65 de la ciudad de Balcarce, la inhabilitación preventiva para conducir vehículos o determinada categoría de ellos, la cual tendría vigencia hasta el dictado de la sentencia. La mencionada resolución fue notificada mediante Policía Comunal conforme consta a fs. 8. De los antecedentes de la causa no surge descargo o el acogimiento al beneficio del pago voluntario, pese a encontrarse debidamente notificado.- Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido para la comparencia del infractor sin que éste haya presentado descargo alguno ni se haya presentado a las audiencias convocadas, corresponde declarar la rebeldía del mismo. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 15.402, el artículo 39 bis inciso IV de la Ley 13.927, articulo 34, 40 inciso A, B de la ley 24.449 y demás normas concordantes de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, RESUELVO: 1) Declarar en rebeldía al infractor MARTIN RICARDO CALAMANTE, D.N.I. Nº 41.131.194, con domicilio en calle 23 N° 65 de la ciudad de Balcarce. 2) Aplicar al Sr. Martin Ricardo CALAMANTE, D.N.I. Nº 41.131.194, la sanción de MULTA de 400 (cuatrocientos) Unidades Fijas, más la tasa administrativa conforme lo establecido por la Ordenanza Impositiva Municipal vigente. 3) Imponer al mencionado infractor la INHABILITACIÓN para conducir cualquier clase de vehículos automotores por el término de dieciocho (18) meses, en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 bis inciso IV de la Ley 13.927, conforme el resultado de alcoholemia verificado en el acta. 4) Ordenar al Sr. Calamante la obligación de concurrir al curso especial de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, debiendo acreditar ante este Juzgado la asistencia correspondiente, según lo disponga la Dirección de Control y Movilidad Urbana de la Municipalidad de Balcarce. 5) Hacer saber al infractor que podrá interponer Recurso de Revocatoria y Apelación fundados en el plazo de cinco (5) días (conf. art. 40 de la Ley 13.927), y que, en caso de acreditar escasos recursos, podrá solicitar facilidades de pago conforme el artículo 85 inc. c) de la Ley 24.449. Notifíquese. De cumplimiento. Archívese. Fdo.: Dra. Melina Capozzi – Jueza de Faltas – Municipalidad de Balcarce.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Gobierno, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.-

Reino - Stoppani