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Decreto Nº1103

Decreto Nº 1103

Chacabuco, 26/08/2025

PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL

Visto

la sanción de la Ordenanza Nº 10.639/25 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Considerando

la sanción de la Ordenanza Nº 10.639/25 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 10.639/25 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, por la cual se convalida la prórroga de contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco,  representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. Rubén Darío Golia,  D.N.I. N° 22.575.124 y la Sra. Silvina Esther Laviano, D.N.I. N° 20.914.338, por el inmueble ubicado en calle 25 de Mayo y Padre Doglia, del Edificio Big Tower de la ciudad de Chacabuco, para el funcionamiento de la Oficina de la Oficina de Educación y Oficina de Altos Estudios, por el termino de 12 meses, contados a partir del día 11 de marzo de 2.025, hasta el día 10 de septiembre de 2.025. El monto de la presente contratación por el plazo de prórroga, se realiza por la suma mensual de pesos Setecientos veintinueve mil seiscientos cincuenta con 00/100 ($729.650,00) para el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2.025 al 10 de septiembre de 2.025, y en la suma mensual de pesos Ochocientos sesenta mil novecientos ochenta con 00/100 ($860.980,00) para el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 2.025 y el 10 de marzo de 2.026.

 

ARTÍCULO 2º: Autorízase la afectación de fondos en futuros ejercicios.

 

ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de  Gobierno de la Comuna.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Chacabuco, 26 de agosto de 2.025.-