Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1591/2025

Decreto Nº 1591/2025

Trenque Lauquen, 10/06/2025

1591/2025  AUTORIZACION COMPETENCIAS MOTOCROSS - LAGUNA ROJA Y 325 - SARAGÜETA RICARDO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 1183/2025, iniciado por el Sr. Ricardo Saragüeta, en su carácter de Presidente de los circuitos “Laguna Roja” y “325”, y;

Considerando

Que por las mencionadas actuaciones solicitan la autorización municipal para la realización de eventos de Motocross, en las instalaciones de los circuitos “Laguna Roja” y “325” de Trenque Lauquen”, que se encuentran emplazados respectivamente en los predios consignados catastralmente como: Circunscripción 1 – Sección B – Quinta 15 – Fracción 1 – Partida 1460, y  Circunscripción 17 – Sección D – Chacra 336 – Parcela 10 – Partida 27044.-

Que en cumplimiento con lo dispuesto por las normas legales que rigen la materia, el Municipio debe extender la correspondiente autorización a fin que sea elevada a la Cartera Provincial pertinente, la que se expedirá al respecto autorizando los eventos y habilitando el circuito.-

Que a su vez debe acordarse de que la entidad deberá cumplir con lo establecido en la ley 12.391 (modificada por las leyes 12.503 y 14.899) y la Resolución 01/05 de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.).-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizase al Sr. Ricardo Saragüeta a realizar durante el año 2.025 competencias de Motocross en los circuitos “Laguna Roja” y “325”, emplazados dentro del Partido de Trenque Lauquen.-

ARTICULO 2º.- La autorización otorgada en el presente Decreto, queda sujeta y condicionada al cumplimiento de: a) lo dispuesto en la Ley 12.391 y sus modificatorias, y la Resolución Nº 1/05 de la Comisión Provincial de automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.); b) toda otra normativa nacional o provincial aplicable al deporte motor; c) presentación por parte de la entidad organizadora de la Póliza de Cobertura, siendo plazo máximo, el último día hábil anterior a la competencia; d) la respectiva autorización de la Co.P.A.M.; e) contar con la autorización de la Entidad Fiscalizadora Deportiva que corresponda; y f) la presencia efectiva en el circuito durante el desarrollo de la competencia, del personal de bomberos, de salud, y de seguridad requeridos.-

ARTICULO 3º.- Determinase que la Municipalidad del Partido de Trenque Lauquen deslinda en la entidad organizadora, todo tipo de responsabilidad por accidentes que puedan producirse por negligencia imputable a la organización, durante el desarrollo de las competencias deportivas autorizadas.-

ARTICULO 4º.-  Comuníquese, Notifíquese, Publíquese, Regístrese  y  Archívese.-

Dr. Martín Ignacio Borrazás
Secretario de Gobierno                                          
Municipalidad de Trenque Lauquen

Francisco Recoulat
Intendente 
Municipalidad de Trenque Lauquen