Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1537/2025
Trenque Lauquen, 04/06/2025
1537/2025 Autorización Municipal Trenquekart S.A.,
Visto
El Expediente Administrativo Nº 1146/2025, iniciado a través de la nota Nº 4120/25 por el Sr. José Bernasconi, en su carácter de Presidente de Trenquekart S.A., y;
Considerando
Que por las mencionadas actuaciones solicitan la autorización municipal para la realización de carreras automovilísticas, motociclismo, karting y deportivas, en las instalaciones del “Kartodromo Ciudad de Trenque Lauquen”, dentro del predio consignado catastralmente como: Circunscripción 17 – Sección D – Chacra 366 – Parcela 2E – Partida 31779.-
Que en cumplimiento con lo dispuesto por las normas legales que rigen la materia, el Municipio debe extender la correspondiente autorización a fin que sea elevada a la Cartera Provincial pertinente, la que se expedirá al respecto autorizando los eventos y habilitando el circuito.-
Que a su vez debe acordarse de que la entidad deberá cumplir con lo establecido en la ley 12.391 (modificada por las leyes 12.503 y 14.899) y la Resolución 01/05 de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.).-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al “Kartodromo Ciudad de Trenque Lauquen” a realizar durante el año 2.025 las competencias automovilísticas y deportivas, en sus instalaciones en esta ciudad.-
ARTICULO 2º.- La autorización otorgada en el presente Decreto, queda sujeta y condicionada al cumplimiento de: a) lo dispuesto en la Ley 12.391 y sus modificatorias, y la Resolución Nº 1/05 de la Comisión Provincial de automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.); b) toda otra normativa nacional o provincial aplicable al deporte motor; c) presentación por parte de la entidad organizadora de la Póliza de Cobertura, siendo plazo máximo, el último día hábil anterior a la competencia; d) la respectiva autorización de la Co.P.A.M.; e) contar con la autorización de la Entidad Fiscalizadora Deportiva que corresponda; y f) la presencia efectiva en el circuito durante el desarrollo de la competencia, del personal de bomberos, de salud, y de seguridad requeridos.-
ARTICULO 3º.- Determinase que la Municipalidad del Partido de Trenque Lauquen deslinda en la entidad organizadora, todo tipo de responsabilidad por accidentes que puedan producirse por negligencia imputable a la organización, durante el desarrollo de las competencias deportivas autorizadas.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Notifíquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Dr. Martín Ignacio Borrazás
Secretario de Gobierno
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen